RNEC - Resolución 003 del 04-02-2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 04-02-2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION 003 (04 de febrero del 2026) Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero para del mandato. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LOS PAT SANTNADER En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2 estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unit promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pue marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden polít social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1° de la Constitución F que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de R democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede reali tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participac Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como u participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la sob una democracia participativa. Que el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del m revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un ¿ Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a | Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registra
por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un ¿ Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a | Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registra Capital la función de: “a) Organizar y vigilar los procesos electorales y participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.’ Que el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Regis una revocatoria OS NORTE DE 000, las leyes 2024 proferida Had de la Nación, 2blo dentro de un co, económico y Politica establece epública unitaria, a participar en la zar, entre otras, ión democrática. n mecanismo de eranía dentro de mandato, asi: “La ciudadanos dan alcalde.” as Delegaciones aduría del Distrito mecanismos de pueden solicitar traduría NacionalREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y una revocatoria del mandato” se reconoce el vocero de del Estado Civil: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o mi podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.” Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los r inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuale
popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.” Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los r inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuale revocatoria del mandato, estableciendo que para la inscripción, el p promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registradt Estado Civil. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatari ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo N adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocat« Que el artículo 6” de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, “Por mea garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audien del procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo exp Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agos relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dis Nacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estad desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega « recolección de apoyos al promotor o comité promotor.” Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delega reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o ¢ se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria de otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza departamentales del registrador nacional del Estado civil, registrad Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las fur pvimiento político, inscripción como de una consulta
otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza departamentales del registrador nacional del Estado civil, registrad Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las fur pvimiento político, inscripción como de una consulta equisitos para la s se encuentra la romotor o comité uría Nacional del de 2018, en aras os y ciudadanos, acional Electoral, ria del mandato. la Registraduría lio de la cual se cia pública dentro uesto por la Corte to de 2018”, en puso: “el Consejo do Civil, sobre el le formularios de do en lo electoral tomite promotor y s| mandato, entre de los delegados ores del Distrito nciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que el 13 de enero, el señor EUSTAQUIO PABON GELVES, identifica de ciudadanía núm.13.474.347, radicó ante la Registraduría municipal d , para dar trámite do (a) con cédula el Estado Civil de Los Patios Norte de Santander, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Los Patios, denominada: “Por la recuperación de la Administración del Municipio de Los Patios”.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato”
Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato” Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son: CEDULA| DE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA 1 EUSTAQUIO PABON GELVES 13474347 2 | ALVARO ALEXIS ROJAS 1093743500 3__| JHON ALEXANDER RESTREPO CELIS | 88310311 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor EUSTAQUIO PABON GELVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.474.347 Que el señor EUSTAQUIO PABON GELVES, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: “Por la recuperación de la Administración del Municipio de Los Patios” allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que una vez radicada la solicitud de inscripción, la Registradora Municipal del Estado Civil de Los Patios procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: “Por la recuperación de la Administración del Municipio de Los Patios” se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del [artículo 2° de la
“Por la recuperación de la Administración del Municipio de Los Patios” se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del [artículo 2° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone: “ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: (...) PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI).”, se procedió a la consulta de la información, verificandose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor una revocatoria del mandato” y se reconoce el vocero de Que el parágrafo primero del artículo 4” de la Resolución núm. 8628 de 2024, señala: “Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripci comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al voc comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende rev Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrita
comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al voc comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende rev Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrita Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día I fecha de su expedición.”. el 14 de agosto de Registraduría del ón del promotor o ero de esta y se ocar, al Ministerio ) a la Dirección de nabil siguiente a la Que el parágrafo primero del artículo 5° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: “En los mecanismos sobre revocatoria del mandat formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al o, la entrega del día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señala dos en el inciso 2 del artículo 6° de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. ”. Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato de nominada “Por la recuperación de la Administración del Municipio de Los Patios” es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo parágrafo del artículo 5” de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresp los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legis establecido en el onde: “Para todos de las actividades ativa o normativa,
los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legis establecido en el onde: “Para todos de las actividades ativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.” En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocat denominada: “Por la recuperación de la Administración del Municip cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley E 2015. oria del mandato o de Los Patios” statutaria 1757 deREGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y una revocatoria del mandato” se reconoce el vocero de ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integ promotor de la iniciativa así: yrantes del comité CEDULA | DE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA 1 EUSTAQUIO PABON GELVES 13.474.347 2 |ALVARO ALEXIS ROJAS 1.093.743,500 3_ | JHON ALEXANDER RESTREPO CELIS | 88.310.311
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al sef PABON GELVES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.474
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaf
PABON GELVES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.474
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaf así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: “Por Iz la Administración del Municipio de Los Patios” se le asignará el conse 2026-09-001-25-54., de conformidad con el artículo 7” de la Ley Estatuta ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la preste señor(a) EUSTAQUIO PABON GELVES, vocero de la iniciativa, establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Adm
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde de mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación de la Entidad. hor, EUSTAQUIO .347 niciativa será el ia de la iniciativa, a recuperación de cutivo único RMria 1757 de 2015. ente resolución al en los términos inistrativo y de lo
Los Patios cuyo Mecanismos de Consejo Nacional la Gerencia de Grupo Interno de en la página webNACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ente resolución al en los términos inistrativo y de lo Los Patios cuyo Mecanismos de Consejo Nacional la Gerencia de Grupo Interno de en la página webNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y una revocatoria del mandato” se reconoce el vocero de ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede re conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPI curso alguno, de 2011 - Código de ASE ¡seis (2026)