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RNEC - Resolución 003 del 04 de febrero de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 04 de febrero de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN 003(04 de febrero del 2026)Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero paradel mandato.LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LOS PATSANTNADEREn uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 depor el registrador delegado en lo electoral, yCONSIDERANDOQue el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unipromulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del puémarco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden polítsocial justo.Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1° de la Constitución Fque Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Rdemocrática, participativa y pluralista.Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derechoconformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realitomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participacQue el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como uparticipación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la sobuna democracia participativa.Que el artículo 6” de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mrevocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual lospor terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un éQue el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna aDepartamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y RegistraCapital la función de: “a) Organizar y vigilar los procesos electorales yparticipación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.’Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienesla inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Regis

una revocatoria OS NORTE DE 000, las leyes2024 proferida dad de la Nación,blo dentro de unco, económico y Política estableceepública unitaria, a participar en lazar, entre otras,tion democrática.n mecanismo deeranía dentro de tandato, así: “Laciudadanos danalcalde.”as Delegacionesaduria del Distritomecanismos de pueden solicitartraduria NacionalREGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero deuna revocatoria del mandato”

del Estado Civil: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político,podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su |inscripción comopromotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consultapopular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.”Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para lainscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra larevocatoria del mandato, estableciendo que para la inscripción, el promotor o comitépromotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional delEstado Civil.Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en arasde garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarjos y ciudadanos,ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral,adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato.Que el artículo 6° de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la RegistraduríaNacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual segarantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentrodel procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo expuesto por la CorteConstitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018”, enrelación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: “el ConsejoNacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre eldesarrollo

de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios derecolección de apoyos al promotor o comité promotor.”Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoralreglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor yse adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entreotros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegadosdepartamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del DistritoCapital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las funciones de recibirlas solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir acto$ administrativos,hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámitea las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial.Que el 13 de enero, el señor EUSTAQUIO PABON GELVES, identificado (a) con cédulade ciudadanía núm.13.474.347, radicó ante la Registraduría municipal del Estado Civil deLos Patios Norte de Santander, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa derevocatoria del mandato del alcalde de Los Patios, denominada: “Por la recuperación dela Administración del Municipio de Los Patios”.REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero deuna revocatoria del mandato” Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comitépromotor de la iniciativa son: CEDULA| DENo. |NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA1 EUSTAQUIO PABON GELVES 134743472 | ALVARO ALEXIS ROJAS 10937435003_ | JHON ALEXANDER RESTREPO CELIS | 88310311

Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor EUSTAQUIOPABON GELVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.474.347Que el señor EUSTAQUIO PABON GELVES, al momento de presentar la solicitud deinscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: “Por la recuperaciónde la Administración del Municipio de Los Patios” allegó el formulario debidamentediligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo departicipación ciudadana.Que una vez radicada la solicitud de inscripción, la Registradora Municipal del Estado Civilde Los Patios procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando quela inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada:“Por la recuperación de la Administración del Municipio de Los Patips” se encuentraajustada a la ley.Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del [artículo 2° de laResolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado enlo electoral, que dispone: “ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos parala inscripción del promotor o comité promotor: (...) PARÁGRAFO PRIMERO. Sedeberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir comopromotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registradaen el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentranen la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI).”,

se procedió a la consultade la información, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativason ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripcióncorresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base dedatos del Archivo Nacional de Identificación ANI.REGISTRADURIANACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por /a cual se inscribe el promotor/comité promotoruna revocatoria del mandato” y se reconoce el vocero de Que el parágrafo primero del artículo 4° de la Resolución núm. 8628 de2024, señala: “Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, laEstado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripcicomité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vo(comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revPúblico, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscritaGestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día |fecha de su expedición.”.Que el parágrafo primero del artículo 5° de la Resolución núm. 8628 de2024, señala: “En los mecanismos sobre revocatoria del mandatformulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, ala que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Né el 14 de agosto deRegistraduría delpn del promotor overo de esta y seocar, al Ministerioa la Dirección denabil siguiente a la el 14 de agosto deo, la entrega deldía hábil siguienteacional del EstadoCivil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2°del artículo 6° de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 20:Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional ElectoralQue la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato de

20 proferida por la3 nominada “Por larecuperación de la Administración del Municipio de Los Patios” es presentada por unvocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con loparágrafo del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresplos efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsableadministrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legis establecido en elonde: “Para todosde las actividadesativa o normativa,así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origenciudadano o de la revocatoria del mandato.”En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatdenominada: “Por la recuperación de la Administración del Municipcumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley E2015. oria del mandatoo de Los Patios”statutaria 1757 deREGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor yuna revocatoria del mandato” se reconoce el vocero de ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integpromotor de la iniciativa asi: jrantes del comité CEDULA | DENo. |NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA1 EUSTAQUIO PABON GELVES 13.474.3472 | ALVARO ALEXIS ROJAS 1.093.743,5003_ | JHON ALEXANDER RESTREPO CELIS | 88.310.311

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al sefPABON GELVES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.474PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de laresponsable de las actividades administrativas, financieras, de campafasí como de la vocería durante el presente trámite.ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: “Por |:la Administración del Municipio de Los Patios” se le asignará el conse2026-09-001-25-54., de conformidad con el artículo 7° de la Ley EstatutaARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la pressseñor(a) EUSTAQUIO PABON GELVES, vocero de la iniciativa, hor, EUSTAQUIO.347niciativa será elia de la iniciativa, a recuperación decutivo único RM-ria 1757 de 2015.ante resolución alen los términosestablecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde demandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo deParticipación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y alElectoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución ainformática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través deltrabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicaciónde la Entidad.

Los Patios cuyoMecanismos deConsejo Nacional

la Gerencia deGrupo Interno deen la página webNACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución N. 003 de Enero del 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor yuna revocatoria del mandato” se reconoce el vocero de ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, deconformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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