RNEC - Resolución 003 del 05 de septiembre de 2017 - San Martín, Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 05 de septiembre de 2017 - San Martín, Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 003 DE 2017
O< 5 SEP 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394, actuando como ciudadano, el 16 de AGOSTO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR SAN MARTIN
VUELVO Y FIRMO".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. OURLEY MAURICIO NAVARRO SARAVIA
2. GARNEIRO LINARES V/LLEGAS
3. JOSE ELIECER TORRES FLOREZ
4. ADINAEL CONTRERAS GONZALEZ
5. NINFA ROSA SUAREZ HERNANDEZ
CÉDULA DE CIUDADANIA
9.693.963 77.131. 720 77.130.244 77.132.609 42.447.931 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE ORLANDO REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de
REINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.370.394. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE ORLANDO REINA el 16 de Agosto de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR SAN MARTIN VUELVO Y FIRMO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR SAN MARTIN VUELVO Y FIRMO", se encuentra ajustada a la Ley.KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 003 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de
o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: 'Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el re.fiponsable de las actividades administrativas, fi11ancieras, de campaF,a de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la co11sulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato•· Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato
Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "POR SAN MARTIN VUELVO Y FIRMO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR SAN MARTIN VUELVO Y FIRMO", al señor JOSE ORLANDO VOCERO, identificado con cédula de ciudadanía No.
98.370.394.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. DURLEY MAURICIO NAVARRO SARAV!A
2. GARNEIRO LINARES V/LLEGAS
3. JOSE ELIECER TORRES FLOREZ
4. ADINAEL CONTRERAS GONZALEZ
5. NINFA ROSA SUAREZ HERNANDEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
9.693.963 77.131. 720 77.130.244 77.132.609 42.447.931IIBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 003 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
Continuación Resolución No. 003 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. DURLEY MAURICIO NAVARR O SARAVIA
2. GARNEIR O LI NARES VILLEGAS
3. JOSE ELIECER TORRE S FLORE Z
4. ADINAEL CONTRER AS GONZALEZ
5. NIN FA ROSA SUAREZ HE RNANDE Z
9.693.963 77.131.720 77.130.244 77.132.609 42.447.931
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "POR SAN MARTIN VUELVO Y FIRMO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-002-12-875 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Martin, Cesar, a los 5 días del mes de septiembre de 2017. afiIL Registrador Municipal del Estado Civil San Martin