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RNEC - Resolución 003 del 13 de enero de 2023, Tunja - Boyacá

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 13 de enero de 2023, Tunja - Boyacá
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

fi

.afi RE.GISTRADURÍA NACIONAL DEC:fiTADO CML

  • RESOLUCIÓN No. 003 DE 2023. • (13 DE 1;:NÉR0 DE 2023) ' 1 ·;lH '!Í ! 'ji ;}t ,-fi 'i·k 11\! • i ·•i Por-la cual se da· por terminado el mecánismo de participación ciuda&n 'Jde 1

Revocatoria del Mandato de Alcalde.de la ciudad de Tunja denomilií7:t a t

" EVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE ALEJANDRO FUNEME GON 'lEz>Í.

Los REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO cIvIL DE Tul!i. ' fiti Bn u¡¡c;, de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere elfi.fi'.treto 101 O de 4QOO, Ley t34:de 1994 y.Ley Estatutaria 1757 de 2015, y 11 fi-¡ fi: ,,, ,tlít t'ti' ',:JI CONSIDERAN00 fi·: •• ,

1. Que el· artículo 103 de la Q?rta Política establece que: "Son mecañ;f!j ij OS de participación del pueblo en ejercici9 de su soberanía: el voto, el pl_e,bJcito, fiI referfi,1:1.dq, la consulta.popular,, el cabildo abierto,,Ia iniciativa legifiJéi)fia y la revocatoria. del mandato. La ley los rElglamentará:' (subrayadqt ft¡;egrilja fuera de texto). tl.; '¡ ; .. ·¡g fi 2. Que la .fiey 1-'757 c;IE) ?QJ 5 establece las cjisposíciones en im:¿ firia de

fuera de texto). tl.; '¡ ; .. ·¡g fi 2. Que la .fiey 1-'757 c;IE) ?QJ 5 establece las cjisposíciones en im:¿ firia de prqmqciór:i y protección,d.eltc;lerecho a la participación democrátici;; • \

3. Que el señor ANDRÉS .FELIPE GALÁN MUÑOZ, identificado confi{:-fiula d.e c . iüdadanía

. No 1.049.604.409, inscribió el día, seiis {06) de diciembrfifié 2022 ante la Registraduría Especial del Estado Civil de la ciudad de J¡finja, un rvlecanismo de Particip¡.¡ción Ciljdadana para, adelantar la revo,2,11Jp(ia d:eI mandato del Alc:alcje, de Tu,nja d.enominado: "REVOCA1i$9lj(.lf, D,E MANO . A.TO .

ALCA,\

. LDE-ALEJANDR_O FUNEME GONZALEZ"fi. '1áptuan90 co1110; .. VQpero del comité promotor. Jíli ... ! ¡ fi kiili l

4. Qlje: ,de c?n{ormidfid fion el . Artícul.o 6 de la L_fiY 1757 dlfiq,15, ''ª Registrl\d4na fi.specIal dfi Tunia mEld1ante Resoluc1on No. 069!'a. , ,t09 de piciemblI,ejJe 2022 decl¡.¡ró et cumplimier;ito de [os requisitos. conspJ'.u ,ipnalfis

Y;!e.g.aJ?l?,Ro/ª Ja inscripci9.n qel Mecanismo de Participae;ión Ciudap ·wa y ;ie recpnoció como vocero de la iniciativa al s,eñor ANDRES FELIPE1,GALfiN MUN-oz ··1·:l , • t 1fi.; át¡

5. QLl§l a .la s.oHcitud del ME)c_¡.¡nis¡no c;le Participación Ciudadana de¼ittinafia "REVOCATORIA ·PE=:. fVIANfJ.fiJ:O ALCALfiE ALEJANDRO,, /'¡Jf!NEM,E .GONl,ALEZ:' le fue asigna90 el consecutivo RM-202i-os-001007'.-fi1 - j

6. Que, de conformidafi con el Parágrafo segundo ,del artícu!d'.!'j de ¡Ia Resolución No 4745 del 07 de junio de ?016, expedida por el f.fi , lsjradpr Nacional del Estado Civil, el día doce (12) de diciembre de 20 ?, este despacho, ví¡;t_fiorr,E)o Ell\3ctrqnic:o remitió al Csmsej? Nacional El:ctd¡fiI c_oP¡i,a de la ResolucIon 069, de 2022, correo que fue reiterado los d1as¡, emtIseIs ' ..... .. ' ' • • > t "'fi ' • (2p) de dici.\3,mbre de 2022; y cinco ,(05) de eriero de 2023. • :, • fi 1

7. Que laCorte Constitucionál mediante la Sentencia C-150 del 8 fabril 8e fi fi ,· _,-. _ •• , ' fifi .. - • • fi . )4: t

20J5., se,pronun.cic:r{,9bre,la, c:onstitU9ionalic;lad. d'3I proyecto dfi 0.ra LfiyREGISTRADURÍA NACIONAL DEL E,51)\()Q CML Continuación Reso·lución No. 003 de 2023. Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudádanB de Revocatoria del Mandato de Alcalde

denominado "REVOCATORIA DÉ MANDA TO ALCALDE 'ALEJANDRO FUNEME GONZALEZ"

8. Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "( ... ) 6. 6. Artículo 6° (Título 11, capítulo /). 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un.mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia.

La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en

en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuac;ión administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en. el plan de desarrollo de la respec'tiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el pro9eso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación; con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando

constituye una restricción de los derechos de participación; con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto).

9. Que, en .aplicación a la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, para el caso coñcreto, evidenciando que a falta de menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se preterJde, NO S/3 cumple los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apóyo de la propue.fita del mecanismo de participáción ciudadana denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE ALEJANDRO FUNEME GONZALEZ". Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la-.

REGIS'IlRAOURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuaéión Resolución No. 003 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de. participación ciudadana de Revocatoria del Mandato >balde denominado "REVOCATORIA DE MANDA TO ALCALDE ALEJANDRO FU NEME GONZALEZ·'. ..• : I iniciativa de revocatoria del rnand¡;ito, corno quiera que la refJn,tk sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de 1á1Jit, Efitat_utaria. 1757 fie 2015, señalado que fin ningún caso proé,fifi'?

tramites m votaciones para la revocatoria del mandato en el \'.Jll(r,¡¡io año del período correspondiente. :!j•.fi ¡ . ·,( ·.fi fi J' t fiue, en virtud de lo anteriormente expuesto, l : i J 1 fid,._j . RESUELVE: ''. \ j " ;,j "'] ' fiRTICULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de partjcipaciónfiqi :i:1:adafia fie Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "REVOCATE?fi?f'- q-g MANDATO ALCALDE ALEJANDRO FUNEME G0NZALEZ" con consec • tIvo No. ,M-fi022s09-001-07-001, por las razones expuestas fin la parte motiva. j J rl _ .Jt,RTICULO SEGUNDO: Notifíquese al señor ANDRES FELIPE GALANL,iNO¡z'., i0entificado con cédula de ciudadanía No 1.049.604.409 en calidad de voterb de ila i6iciativa ciudadana, al alcalde municipal de la ciudad Tunja el Doctor Lui&✓ file]an&o fiúnerne Gonzalez, a la personería municipal de Tunja en cabeza del Doé(o:tfielsfin l¡-ndrés Nillabona Rueda, publíquese para conocimiento de la ciudap1 }lía 1yn general. ) 1 { : !RTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningúfiffi fi-!l 1 Lrsfi _: fifis ' • . rfi _r .. , - ;¡ NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE y CÚMPLAS,fi 'fi l ; !l ; t,1 : :'<, t .. 1 J '; 1 J.r

_: fifis ' • . rfi _r .. , - ;¡ NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE y CÚMPLAS,fi 'fi l ; !l ; t,1 : :'<, t .. 1 J '; 1 J.r 1 r1 • < :fi·¡ !llada en Tunja, a los trece (13) dias del mes de enero de 2023. ' '" !

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