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RNEC - Resolución 003 del 14 de junio de 2017 - Sogamoso, Boyacá

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 14 de junio de 2017 - Sogamoso, Boyacá
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 03 DE 2017 ( JUNIO 14 DE 2017

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SOGAMOSO - BOYACÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor GILBERTO NAVARRETE ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.6. 748.393, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Revocatoria Mandato el día seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de SogamosoBoyacá, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "REVOCATORIA DEL MANDATO A SANDRO

NÉSTOR CONDÍA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019 ".

Que, mediante Resolución Nº 001 del 13 de marzo de 2017, de la Registraduría Municipal de Sogamoso - Boyacá, declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del

de Sogamoso - Boyacá, declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor GILBERTO NAVARRETE ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6. 748.393 expedida en Tunja Boyacá. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO A SANDRO NESTOR CONDIA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-07-277. Que, el día 14 de marzo de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Sogamoso - Boyacá, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de SogamosoBoyacá, por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 11 de abril de 2017. Registraduria Municipal de Sogamoso Boyacá "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"2

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Registraduria Municipal de Sogamoso Boyacá "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 03 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, mediante oficio RECS 910.31.01-0238 de fecha 11 de abril de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de SogamosoBoyacá, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta 001 de 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. DCE 41 O 81 O del 24 de mayo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-201709-001-07-277, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 025906,y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día veintiocho (24) de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley

6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE -FNFP -1822 de fecha mayo 10 de 2017. Que, en términos, el Doctor SANDRO NÉSTOR CONDIA PÉREZ, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 31 de mayo de 2017, solicitud de: 1Revisión y confirmación grafológica una a una de la totalidad de las firmas radicadas (radicado 592) Revocatoria del mandato a SANDRO NÉSTOR CONDIA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO 2016-2019. Con el fin de presentar contradicción al informe Técnico 2Que se suspenda de manera inmediata el proceso de revocatoria del mandato a SANDRO NESTOR CONDÍA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO 2016-2019 3QUE SE ARCHIVE EL PROCESO DE Revocatoria del mandato a SANDRO NESTOR CONDIA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO 2016-2019. El día 09 de junio a las 10 horas 51 minutos la Dirección de Censo Electoral, dio respuesta al peticionario vía mail apode2017@gmail.com , en el entendido que: 1a la revisión y confirmación grafológica

minutos la Dirección de Censo Electoral, dio respuesta al peticionario vía mail apode2017@gmail.com , en el entendido que: 1a la revisión y confirmación grafológica una a una de la totalidad de las firmas radicadas ( Radicado 592 ) NO CUMPLE con los requisitos exigidos por el numeral 11 artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015 para entenderse como una contradicción; 2al petitorio número dos la Registraduría Nacional del Estado CivilDirección de Censo Electoral no tiene competencia legal para suspender los procesos de Revocatoria del mandato y al petitorio 3 la Dirección de censo electoral da respuesta en el sentido de que dicha petición no está dentro de la causal de archivo de la iniciativa contemplada en el artículo 11 de la ley estatutaria 1757 de 2015, dicha respuesta fue enviada al peticionario. De igual manera, es pertinente aclarar que el día 31 de mayo de 2017, último día de plazo para la presentación de objeciones a cada uno de los apoyos y habiendo enviado al correo suministrado para notificación juridicamns@gmail.com, no se presentó contradicción alguna al informe de Apoyo por Apoyo en los términos establecidos en el Artículo 3 numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No.ROEDE 410919 del 12 deKEGISTKADUKÍA 3

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No.ROEDE 410919 del 12 deKEGISTKADUKÍA 3 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 03 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados. válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." junio de 2017, se encontró tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo Nº 592 que: - El número total de respaldos consignados fue 8.559 - El número total de apoyos validos fue 5.224 - El número total de apoyos nulos fue 3.335 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 3.868 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA DEL MANDATO A SANDRO NESTOR CONDIA PÉREZ ALCALDE

DE SOGAMOSO PERÍODO 2016-2019" Radicado RM-2017-09-001-07-277.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor GILBERTO

NAVARRETE ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.393, vocero

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor GILBERTO

NAVARRETE ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.393, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO A SANDRO NESTOR CONDIA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019" con Radicado RM-2017-09-001-07-277 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Boyacá de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SogamosoBoyacá, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). fi ' CARLO

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