RNEC - Resolución 003 del 17 de julio de 2017 - Quibdó, Chocó
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 17 de julio de 2017 - Quibdó, Chocó
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
,
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 003 DE 2017
(JULIO 17) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Quibdó con radicado No. RM-2017-09-001-17-001. LA REGISTRADORA ESPECIAL AD-HOC DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O del año 2000, y CONSIDERANDO Que el 19 de enero de 2017, el señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO, radicó en la Registraduría Especial de Quibdó, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde municipal. Que el 06 de febrero de 2017, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", mediante Resolución No. 001 de 2017; y en el día 09 de febrero de 2017, se le hizo entrega al vocero del respectivo formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la disponer con el debido número de firmas.
del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la disponer con el debido número de firmas. Que mediante oficio de fecha 05 de mayo de 2017, el Comité cívico por la revocatoria del mandato al Alcalde de Quibdó, solicita el cambio y reconocimiento del nuevo vocero designado mediante Acta Nº 0013 del 06 de abril de 2017, porque el señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.813.094 de Quibdó, presentó renuncia, mediante oficio del 28 de marzo de 2017, radicado en este Despacho el 08 de mayo de 2017. Que el 09 de mayo de 2017, se reconoció como nuevo vocero de la iniciativa "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", al señor JORGE DANILO PEREA VILLA, mediante Resolución No. 002 de 2017. Que el 12 de julio de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el señor JORGE DANILO PEREA VILLA, informó la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada y entregó los formularios de recolección de apoyos que contienen las firmas hasta ese momento diligenciadas por los ciudadanos. Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, "Dentro de los cuare nta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el,
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, "Dentro de los cuare nta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución Nº 003 de 2017, Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentada por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Quibdó - Chocó con radicado No. RM-2017-09-001-17-001. conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo."; se procedió a realizar el respectivo conteo de las firmas entregadas por el vocero de la iniciativa dando como resultado que hasta el 12 de julio de 2017, habían suscrito 49 apoyos ciudadanos contenidas en cinco (5) folios. Que debido a la naturaleza de la revocatoria del mandato y el censo electoral del municipio de Quibdó, la cantidad de apoyos a recolectar es de 5.440. En este entendido, y teniendo en cuenta que las firmas hasta ahora recolectadas han sido contabilizadas, pero no han sido objeto de verificación y validación, hacen falta 5.391 de apoyos para completar el número de firmas requeridas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "Comité cívico por la revocatoria del mandato al
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", radicada bajo el No. RM-2017-09-001-17-001, por el señor JORGE DANILO PEREA VILLA en esta Registraduría Especial, el día 12 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el número de apoyos recoletados a la fecha del desistimiento y entregados en esta Registraduria fueron 49 contenidos en cinco (5) folios.
ARTÍCULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos en el término de diez (1 O) días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 17 días del mes de julio de 2017. D fi <[ . ij (__ fi SfiNDRA JIDHfi'l MENA LLOREDA Registradora Especial Ah-Hoc del Estado Civil de Quibdó Designada mediante la Resolución Nº 078 del 06 de abril de 2017