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RNEC - Resolución 003 del 18 de enero de 2017 - Barrancabermeja

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 18 de enero de 2017 - Barrancabermeja
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

,,.

REGISTRADUKIA NACIONAL DEL fSl'AOO CML

RESOLUCIÓN No. 003

(enero 18 de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.540.714 expedida en Bogotá D.C, actuando como ciudadano, el 02 de enero de 2017, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS

BARRANQUEÑOS".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.540.714 de Bogotá D.C. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ el 02 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, la

Que el señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ el 02 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)> REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 003 de enero 18 de 2017

Promotor o Comité Promotor, (. . .)> REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 003 de enero 18 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulte Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS", al señor JAIRO ENRIQUE BONZA RUIZ, identificado con

cédula de ciudadanía No. 79.540.714 expedida en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa,

cédula de ciudadanía No. 79.540.714 expedida en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TODOS UNIDOS POR LA DIGNIDAD DE LOS BARRANQUEÑOS", se le asignará el consecutivo RM2017-09-003-27-019 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Dada en la ciudad de Barrancabermeja, a los

A . PIEDRAHITA

Registradores Esp I Estado Civil Barranc er

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