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RNEC - Resolución 003 del 20 de septiembre de 2017 - Altos de Rosario, Bolivar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 20 de septiembre de 2017 - Altos de Rosario, Bolivar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRAD U RIA MCIOML DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 003 DE ( 20-09-2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor DAINER MATTOS BAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No 19.835.382. actuando como ciudadano, el 28 de Agosto de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Altos del Rosario la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PARA NO SEGUIR

CREYENDO, DIGAMOS SI A LA REVOCATORIA".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al sefior DAINER MATTOS BAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.835.382. Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor DAINER MATTOS BAÑOS, el 28 de Agosto de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Altos del Rosario la solicitud de inscripción

diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor DAINER MATTOS BAÑOS, el 28 de Agosto de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Altos del Rosario la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "PARA NO SEGUIR CREYENDO, DIGAMOS SI A LA REVOCATORIA". allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Altos del Rosario una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PARA NO SEGUIR CREYENDO, DIGAMOS SI A LA REVOCATORIA". ,se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de /os requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)m' "J ' ' . . fifi11.t(l«C. -r-;'Lr--- .-

REGISTRADURIA ACIOAAL DEL ESTADO CIVIL

Promotor o Comité Promotor, (. . .)m' "J ' ' . . fifi11.t(l«C. -r-;'Lr--- .- REGISTRADURIA ACIOAAL DEL ESTADO CIVIL Cont1nuac1on Resolucion No 003 de 20-09-2017 Por la cual so reconoce o( Vocero <Je ufl8 ConsulUJ Po¡wfar do Or,gen Ciudadano y se ,nscnbe el Comité Promotor Que el articulo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: •verificación de los requisitos lega/es para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que /os ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la in1ciat1va. son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano

denominada. "PARA NO SEGUIR CREYENDO, DIGAMOS SI A LA REVOCATORIA".

Cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "'PARA NO SEGUIR CREYENDO, DIGAMOS S/ A LA REVOCATORIA". al señor, OAINER MATTOS BANOS

ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "'PARA NO SEGUIR CREYENDO, DIGAMOS S/ A LA REVOCATORIA". al señor, OAINER MATTOS BANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.835.382 PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales. el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas. financieras, de campaña de la iniciativa, asl como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada. "PARA NO SEGUIR CREYENDO, DIGAMOS SI A LA REVOCATORIA". se le asignará el consecutivo RM-2017-09-002-05-006 de 2017, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Altos del Rosario a los 20 d1as del mes de Septiembre del 2017. -s.\..fifi c.fififi\ e D. \ !LIANA DEL CARMEN CABARCAS CAS-m6 Registrador Municipal del Estado Cívíl Altos del rosario

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