RNEC - Resolución 003 del 23 de febrero de 2017 - Planeta Rica, Cordoba
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 23 de febrero de 2017 - Planeta Rica, Cordoba
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ES'Il\DO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 003 DE (23/FEBRERO/2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLANETA RICA CORDOBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor: GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.675.779, actuando como ciudadano, el 10 de FEBRERO de 2017, presentó ante REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLANETA RICA - CORDOBA la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "LA MALA HORA". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CARLOS MARIO GARCES DIAZ.
2. TILSO ANTONIO BAENA MEZA.
CÉDULA DE CIUDADANÍA
10.952.598 15.673.099 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.675.779. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de
15.675.779. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA, el 10 de FEBRERO de 2017, al momento de presentar ante la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLAN ET A RICA - CORDOBA la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "LA MALA HORA" allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos., KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 003 de 23/FEBRERO/2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLANETA RICACORDOBA una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "LA MALA HORA" se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resol ución de Inscripción del Promotor
encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resol ución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - AN/." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la
vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "LA MALA HORA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "LA MALA HORA", al señor: GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA, identificado con cédula de ciudadanía No.
15.675.779.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así: r ______ ___.[fi\. ' : - . . . .fi fiMJ,,-QW, Cóntihuacióh Resolúcióh N'ó. 003" de 231FEBRER01201·r Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CARLOS MARIO GARCES DIAZ.
2. TILSO ANTONIO BAENA MEZA.
CÉDULA DE CIUDADANÍA
10.952.598
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CARLOS MARIO GARCES DIAZ.
2. TILSO ANTONIO BAENA MEZA.
CÉDULA DE CIUDADANÍA
10.952.598 15.673.099
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada"LA MALA HORA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-004-13-028 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Planeta Rica - Córdoba a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2017.