RNEC - Resolución 003 del 24 de enero 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 24 de enero 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 003 DE 2026
(Febrero 24 de 2026) Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para unarevocatoria del mandato. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ISNOS - HUILA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyesestatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferidapor el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación,promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de unmarco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico ysocial justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1° de la Constitución Política estableceque Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en laconformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras,tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo departicipación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro deuna democracia participativa.
Que el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: “Larevocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos danpor terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.” Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las DelegacionesDepartamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del DistritoCapital la función de: “a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos departicipación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.” Que el artículo 5” de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitarla inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría NacionalREGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 003 de febrero 24 de 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocerode una revocatoria del mandato”. del Estado Civil: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político,podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción comopromotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consultapopular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.”
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para lainscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra larevocatoria del mandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comitépromotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional delEstado Civil.Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en arasde garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos,ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral,adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que el artículo 6” de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la RegistraduríaNacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual segarantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentrodel procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo expuesto por la CorteConstitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018”, enrelación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: “el ConsejoNacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre eldesarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios derecolección de apoyos al promotor o comité promotor.”
Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoralreglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor yse adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entreotros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegadosdepartamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del DistritoCapital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las funciones de recibirlas solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos,hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámitea las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que el 17 de febrero 2026, la señora SOLANYE ROJAS TRULLO, identificada con cédulade ciudadanía No. 36.297.195, radicó ante la Registraduría municipal del Estado Civil deISNOS - HUILA, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria delmandato del alcalde de ISNOS - HUILA, denominada: RECUPERAR A ISNOS ES TAREADE TODOS “RITT”.NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 003 de febrero 24 de 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocerode una revocatoria del mandato”. Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comitépromotor de la iniciativa son:
CEDULA DENo. |NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA
1 SOLANYE ROJAS TRULLO 36.297.1952 MANUEL ARLES GUAÑARITA ORTIZ 12.170.1073 OSCAR GILDARDO MUÑOZ OME 79.750.926
Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero a la señora SOLANYEROJAS TRULLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 36.297.195 de Pitalito. Que la señora SOLANYE ROJAS TRULLO, al momento de presentar la solicitud deinscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: RECUPERAR AISNOS ES TAREA DE TODOS “RITT”, allegó el formulario debidamente diligenciado,anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participaciónciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción, el Registrador del Estado Civil de Isnos— Huila, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que lainscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada:RECUPERARA ISNOS ES TAREA DE TODOS “RITT”, se encuentra ajustadaa la ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2 de laResolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado enlo electoral, que dispone: “ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos parala inscripción del promotor o comité promotor: (...) PARÁGRAFO PRIMERO. Sedeberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir comopromotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registradaen el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentranen la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI).”, se procedió a la consultade la información, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativason ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripcióncorresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base dedatos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el parágrafo primero del artículo 4° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de2024, señala: “Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría delEstado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor oREGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 003 de febrero 24 de 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocerode una revocatoria del mandato”. comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y secomunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al MinisterioPúblico, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección deGestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a lafecha de su expedición.”.
Que el parágrafo primero del artículo 5° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de2024, señala: “En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega delformulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguientea que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del EstadoCivil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2°del artículo 6° de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por laRegistraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.”. Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada RECUPERARA ISNOS ES TAREA DE TODOS “RITT” es presentada por un vocero designado por elcomité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5° dela Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: “Para todos los efectos legales, el vocerodel comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras,de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería duranteel trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria delmandato.” En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandatodenominada: RECUPERAR A ISNOS ES TAREA DE TODOS “RITT”, cumple con el llenode los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comitépromotor de la iniciativa así: CEDULA ODENo. |NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA 1 SOLANYE ROJAS TRULLO 36.297.1952 MANUEL ARLES GUAÑARITA ORTIZ 12.170.1073 OSCAR GILDARDO MUÑOZ OME 79.750.926NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No, 003 de febrero 24 de 2026 “Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocerode una revocatoria del mandato”.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa a la señora SOLANYEROJAS TRULLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 36.297.195 de Pitalito.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será elresponsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa,así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: RECUPERAR A ISNOSES TAREA DE TODOS “RITT” se le asignará el consecutivo RM-2026-09-001-19-44, deconformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a laseñora SOLANYE ROJAS TRULLO, identificado con cédula de ciudadanía No.36.297.195 de Pitalito, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 1437de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde de Isnos — Huila cuyomandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos deParticipación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo NacionalElectoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia deinformática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno detrabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página webde la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, deconformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Isnos — Huila a los veinticuatro (24) dias del mes de febrero del 2026. VICTOR JURegistradorIGUEROAifal de IsnosHuila