RNEC - Resolución 003 del 27 de enero de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 27 de enero de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
Registraduria municipal Buesaco Nariño Carrera 2 # 6 -61 - teléfonos 3173789971– Buesaco buesaconarinoregistraduria.gov.co
RESOLUCION N° 003 (27 enero de 2026)
Por la cual se archiva un mecanismo de participación ciudadana denominado REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE BUESACO “SALVEMOS A Buesaco” PERIODO CONSTITUIONAL 2024 – 2027”
EL REGISTRADOR MUNICIPAL
DE BUESACO NARIÑO
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1010 de 2000, la ley 134 de 1994, la ley 1757 de 2015, la Resolución N° 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y
CONSIDERANDO
Que el preámbulo de la constitución política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación convivencia e igualdad del pueblo en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de Republica unitaria, democrática, participativa y pluralista.
Que el articulo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.
Que el articulo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.
Que el articulo 103 ibídem, establece la Revocatoria del Mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa.
Que el artículo 6 de la Ley estatutaria 134 de 1994 define la revocatoria del mandato asi; “ la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.”
Que, el artículo 5 de la ley estatutaria 17 57 del 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante laRegistraduria municipal Buesaco Nariño Carrera 2 # 6 -61 - teléfonos 3173789971– Buesaco buesaconarinoregistraduria.gov.co
Registraduria Nacional del estado civil: Nacional del Estado Civil: “ Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar Registraduria del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria del mandato”
Que el artículo 6° de la Ley anterior señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que, para la inscripción el promotor o
Que el artículo 6° de la Ley anterior señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que, para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Que el numeral 1° del artículo 47 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las Registradurias Especiales y Municipales del Estado civil, Asuntos Electorales
Que mediante Resolución N° 8628 de 2024 se reglamentó el procedimiento de inscripción y se asignaron funciones a los registradores municipales para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato.
Que el día 03/03/2025, el señor MARIO RICARDO MONCAYO GUERRERO identificado con cedula de ciudadanía N°87471372 de Buesaco Nariño, radico ante la Registrduria Municipal del Estado civil de Buesaco Nariño, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco Nariño “denominada SALVEMOS A B uesaco periodo constitucional 2024-2027”
Que mediante Resolución N° 001 del 04/03/2025 ”por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una Revocatoria del Mandato “modificada por la Resolución N° 003 de fecha 18 de febrero de 2025” por la cual se modifica parcialmente los Artículos 2 y 4 de la Resolución N°002 de fecha 14 de Febrero del año 2025, por la cual se inscribe el promotor /comité promotor y
la cual se modifica parcialmente los Artículos 2 y 4 de la Resolución N°002 de fecha 14 de Febrero del año 2025, por la cual se inscribe el promotor /comité promotor y se reconoce el vocero para una Revocatoria del Mandato” se declara el cumplimiento delos requisitos legales establecido en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se reconoce el vocero de la iniciativa, y se asigna el consecutivoRM-2025-09001-23-019
Que mediante Auto de fecha 06/03/2025, el Consejo Nacional electoral CONVOCO A AUDIENCIA PUBLICA dentro delRegistraduria municipal Buesaco Nariño Carrera 2 # 6 -61 - teléfonos 3173789971– Buesaco buesaconarinoregistraduria.gov.co
procedimiento de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Buesaco – Nariño, señor OSWALDO PABON DIAZ, de conformidad con lo establecido por la corte constitucional en la sentencia de unificación SU-077 del 08 de agosto de 2018 y la Resolución N° 4073 del 16 de diciembre de 2020, para el día 13-03-2025 a las 9 A.M CAM Buesaco Que mediante formato MPFT 12 -ACTA DE ENTREGA DEL FORMIULARIO DE RECOLECCION DE FIRMAS QUE RESPALDAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA de fecha 26 de marzo de 2025, se hizo entrega al vocero del comité el formulario de recolección de apoyos( MPFT05), quedando fijado, que la fecha límite para la entrega de las firmas corresponde al 26 de septiembre de 2025
vocero del comité el formulario de recolección de apoyos( MPFT05), quedando fijado, que la fecha límite para la entrega de las firmas corresponde al 26 de septiembre de 2025
Que mediante comunicación escrita recibida el 20/08/2025 con radicado N° 51, el vocero del comité señor MARIO RICARDO MONCAYO GUERRERO , identificado con cedula de ciudadanía N° 87471372 de Buesaco presento solicitud de prorroga para la recolección de apoyos ciudadanos para el proceso de revoc atoria del mandato del alcalde municipal de Buesaco Nariño.
Que por medio del escrito 047 fechado el 20/08/2025, se da traslado de la petición N°047 al Consejo Nacional Electoral por ser competencia de esa instancia . Se informa que la petición incoada por el vocero del mecanismo de Participación ciudadana comunicando que la solicitud fue trasladada al CNE. mediante el envío de correo electrónico y en forma escrita mediante servientrega del escrito 047
Que mediante escrito calendado el 17/12/2025 el señor MARIO RICARDO MONCAYO GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía N°87471372 de Buesaco presento retiro del proceso de revocatoria del mandato contra el señor
OSWALDO PABON DIAZ
En virtud de lo anterior, este despacho
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: archivar el mecanismo de participación ciudadana denominado “SALVEMOS A Buesaco” con radicado RM-2025-09-001-23-019 en virtud de lo solicitado por el promotor inscriptor MARIO MONCAYORegistraduria municipal Buesaco Nariño
denominado “SALVEMOS A Buesaco” con radicado RM-2025-09-001-23-019 en virtud de lo solicitado por el promotor inscriptor MARIO MONCAYORegistraduria municipal Buesaco Nariño Carrera 2 # 6 -61 - teléfonos 3173789971– Buesaco buesaconarinoregistraduria.gov.co
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor MARIO MONCAYO, identificado con cedula de ciudadanía N°87471372, vocero de la iniciativa, en los términos establecido en la ley 1437 de 2011-Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO TERCERO: comunicar la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buesaco Departamento de Nariño, al Misterio Publico y al grupo de Mecanismo de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral.
ARTICULO CUARTO: contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 – Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo
PUBLIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en el municipio de Buesaco departamento de Nariño, a los 27 días del mes de enero de 2026
JESUS EDUARDO FUERTES SANZ
Registrador Municipal del Estado civil Buesaco Nariño