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RNEC - Resolución 003 del 28 de enero de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 28 de enero de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 003 28 DE ENERO DE 2026 (28 de Enero de 2026)

“Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos por el Mecanismo de Participación Ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE

SANTA LUCIA - ATLANTICO”

LA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE SANTA LUCIAATLANTICO,

En uso de las atribuciones con feridas en el Decreto Ley 1010 de 2000 , las leyes estatutarias 134 de 1994 , 1757 de 2015, la resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo de la Constitución política, en aras de fortalecer la unidad de la nación promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Que, como consecuencia de lo anterior, el articulo 1 de la Constitución política establece que Colombia es un Estado social de derecho garantizado en forma en forma de Republica unitaria, democrática, participativa y pluralista.

Que el articulo 40 superio r, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participa r en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras , tomando parte de la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.

Que el articu lo 103 ibidem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa.

Que el articu lo 103 ibidem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa.

Que el articulo 6° de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: “la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.”

Que el literal a.) del articulo 46 de l Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registra duria Nacional del Estado Civil y Registraduria del Distrito capital función de: “a.) Organizar y vi gilar los proces os elector ales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.”

Que el articulo 5° de la Ley Estatuaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la Inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduria Nacional del Estado Civil: “Cualquier Ciudadano, organización social, partidos o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduria del Estado Civil correspondiente a su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origenContinuación Resolución núm. 003 de 28 de enero de 2026, “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisi tos constitucionales y le gales exigidos por el Mecanismo de Participación Ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE SANTA LUCIA - ATLANTICO”

Ciudadano o de una revocatoria de mandato. ¨

Mecanismo de Participación Ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE SANTA LUCIA - ATLANTICO”

Ciudadano o de una revocatoria de mandato. ¨

Que el Artículo 6° de la Ley estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismo de participación ciudadana, entre los cuales se encu entra la re vocatoria de mandato, estableciendo que , para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil

que el 29 de Abril de 2025, el señor JOSE MARIA POLO PANTOJA, identificado con la cedula de ciudadanía N° 8.816.113, radico ante la Registraduria Municipal del Estado Civil en santa lucia – Atlantico, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Santa Lucia – Atlantico denominada ¨COMITÉ REVOCATORIO,

GARANTES DEL CAMBIO¨.

Que el señor JOSE MARIA POLO PANTOJA, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria de mandato denominada ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO ¨, allego el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondientes al mecanismo de participación ciudadana.

Que una vez radicada la solicitud de inscripción, la Registradora Municipal del Estado Civil de Santa Lucia – Atlantico, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria de 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de la participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada

1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de la participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨, se encuentra ajustada a la Ley.

Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato de nominada ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨, es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Articulo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: ¨para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa así como la vocería durante el trámite del referendo, la Consulta Popular de origen ciudadana o de la revocatoria del mandato.¨

Que la Registradora Municipal de Santa Lucia – Atlantico, expidió la resolución N° 001 de 02 de Mayo de 2025, por la cual se in scriben el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato.

Que la Resolución N° 001 de 02 de Mayo de 2025 resuelve en su Articulo primero Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato d enominada ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y en su Articulo Segundo inscribir a los siguientes ciudadanos

GARANTES DEL CAMBIO¨, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y en su Articulo Segundo inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité promotor de la iniciativa así:Continuación Resolución núm. 003 de 28 de enero de 2026, “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisi tos constitucionales y legales exigidos por el Mecanismo de Participación Ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE L ALCALDE DE SANTA LUCIAATLANTICO”

Que la Resolución N° 001 de 2025 en su Artículo Cuarto se le asigno el consecutivo RM-202509-001-03-047 a la re vocatoria del mandato denominada : ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨, de conformidad con el Artículo Séptimo de la Lay estatutaria de 1757 de 2015.

Que mediante Auto con radicado Numero CNE -SS-KMQ/015175/ACM/CNE-E-DG-2025008454 del 14 de Mayo de 2025, proferida por el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ, se convoco a Audiencia Publica dentro del procedimiento de re vocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Santa Lucia – Atlantico.

Que con fecha de 22 de Mayo de 2025, se llevo acabo la audiencia Publica efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del tramite de revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Santa Lucia del departamento del Atlantico, periodo 2024-2027.

Que mediante Acta de fecha de 23 de mayo de 2025, fueron entregados los formularios de

Consejo Nacional Electoral dentro del tramite de revocatoria de mandato del Alcalde del municipio de Santa Lucia del departamento del Atlantico, periodo 2024-2027.

Que mediante Acta de fecha de 23 de mayo de 2025, fueron entregados los formularios de apoyo de revocatoria de mandato al vocero dando indicación del mínimo de firmas requeridas y fecha limite de entrega de estas a la Registraduria.

Que mediante Acta Numero 015 de 21 de Noviembre de 2025, se acercaron a la Registraduria Municipal los señores JULIO CESAR VILLA VASQUEZ y LASCAR EM ILIO MERCADO ARROYO, miembros del ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨ entregaron los formularios de recolección de apoyo, formatos MPFT02 versión 0, el cual deja constancia de 92 folios en donde contienen las firmas presentadas.

Que la Dra. MARTHA LUCIA ISAZA RODRIGUEZ, coordinadora grupo verificación de firma emite INFORME TÉCNICO DEFINITIVO DE VERIFICACION DE FIRMAS. Investigación 6, notificado al vocero del comité promotor y el alcalde Municipal quienes ejercieron su derecho a contradicción ante la Dirección de Censo Electoral atendidas mediante oficio N°RDE-DCE-0313 de fecha 19 de Enero de 2026.

Que una vez cumplida la fecha establecida en el formulario para la recolección de firma formato MPFT02 versión 0, 21 de noviembre de 2025, y verificada la entrega de los formulario de recolección de apoyo correspondientes a la segunda etapa una vez realizado el informe técnico definitivo del proceso de verificación de la firma de apoyo, realizado por la Registraduria Nacional del Estado Civil – Direccion Nacional de Censo Electoral, Grupo de Verificación de

de recolección de apoyo correspondientes a la segunda etapa una vez realizado el informe técnico definitivo del proceso de verificación de la firma de apoyo, realizado por la Registraduria Nacional del Estado Civil – Direccion Nacional de Censo Electoral, Grupo de Verificación de Firmas, se determino que el numero total de apoyo validos son de 742 (setecientos cuarenta y dos), cantidad que no cumple con la cantidad de firmas requeridas ya que el mínimo exigido es de 1301 ( Mil Trescientos Una), firmas requeridas para esta etapa, razón por la cual no se alcanzo la totalidad de apoyo necesario para la continuación del tramite de la iniciativa ciudadana, tal como consta en el informe técnico definitivo MPFT07 investigación numero 6, así:Continuación Resolución núm. 003 de 28 de enero de 2026, “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisi tos constitucionales y legales exigidos por el Mecanismo de Participación Ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE L ALCALDE DE SANTA LUCIAATLANTICO”

Apoyos Validos 742 Dato ilegible 41 Encabezado incompleto 0 Fecha no correspondiente 0 Folio fotocopia 0 Folio propuesta diferente 0 Renglón fotocopia 0 No en Censo Nacional 8 Datos incompletos 38 Registros duplicados 61

No ANI 29

Renglón en blanco 11 No en censo investigación 27 Datos no correspondientes 142 Registro uniprocedentes 281 Huella no correspondiente (firma arruego) 0 Renglón no manuscrito por la misma mano 0 Total registros analizados 1380

No en censo investigación 27 Datos no correspondientes 142 Registro uniprocedentes 281 Huella no correspondiente (firma arruego) 0 Renglón no manuscrito por la misma mano 0 Total registros analizados 1380

Que el Articulo 15 de la Ley 1757 de 2015 establece vencido el termino de verificación del que trata el Articulo anterior y hechas las verificaciones de Ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificara el numero total de resp aldo co nsignados, el número de apoyos validos y nulos y , finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos por el apoyo de la propuesta de m ecanismo de participación democrática. Señalando igualmente que no se podrá certificar e l cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no ha ya en tregado los estados contables reflejen que la c ampaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

Que la revocatoria de mandato denominada ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨ con consecutivo numero RM-2025-09-001-03-047. NO cumplió con los requisitos constitucionales legales exigidos (apoyos validos) para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación.

En merito de lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: certificar el NO complimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana denominada ¨COMITÉ

En merito de lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: certificar el NO complimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana denominada ¨COMITÉ REVOCATORIO, GARANTES DEL CAMBIO¨ con radicado número RM-2025-09-001-03-047.Continuación Resolución núm. 003 de 28 de enero de 2026, “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisi tos constitucionales y legales exigidos por el Mecanismo de Participación Ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE L ALCALDE DE SANTA LUCIAATLANTICO”

ARTICULO SEGUNDO: notifíquese al señor JOSE MARIA POLO PANTOJA, identificado con la cedula de ciudadanía 8.816.113 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y el

Alcalde del Municipio de Santa Lucia – Atlántico.

ARTICULO TERCERO: comunicar la presente resolución al Ministerio Publico, al Grupo de Mecanismo de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al

Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO CUARTO: enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de Trabajo de Mecanismo de Participación Ciudadana, para su publicación en la pagina web de la entidad.

ARTICULO QUINTO: contra la presente resolución no procede recur so alguno, de conformidad por lo establecido en el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO QUINTO: contra la presente resolución no procede recur so alguno, de conformidad por lo establecido en el Articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÌQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Lucia -Atlantico a los veinti ocho (28) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026).

CLAUDIA PATRICIA DELBARRE GUARDIOLA

Registradora Municipal del Estado Civil

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