RNEC - Resolución 003 del 30 de agosto de 2017 - Facatativa, Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 003 del 30 de agosto de 2017 - Facatativa, Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
, KBGISTRADURIA NACIONAi, DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 003 DE 2017 (30 DE AGOSTO de 2017) Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato, cuyo promotor Nocero fue reconocido según resolución Número 001 del 25 de enero de 2017 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE FACATATIVA • CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante resolución número 001 del 25 de enero de 2017, proferida por el Registrador del Estado Civil de Facatativá - Cundinamarca, se reconoció al promotorNocero de una iniciativa para una revocatoria del Mandato. Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el Artículo 2º de la Constitución Politica es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten la vida politica y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Polltica, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en elecciones. Plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democracia incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyo el 26 de julio de 2017. el promotor/ vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato del Municipio de
públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyo el 26 de julio de 2017. el promotor/ vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato del Municipio de Facatativá Cundinamarca, no presento los apoyos requeridos. Que el artículo 11 de la ley 1757 de 2015, consagro que "al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentara los formularios debidamente diligenciados al registrador del estado civil correspondiente, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyo requeridos. la propuesta será archivada"'. Que en consecuencia por lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduria del estado civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre y cuando teniendo como referencia el cumplimiento de la ley y la mejor atención que pretendan ejercer el derecho a la participación atreves de estos mecanismo. Que en mérito de lo anterior este despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una revocatoria de mandato cuyo promotor fue reconocido mediante resolución 001 del 25 de enero de 2017., REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESll\00 CIVIL Continuación Resoiuclón No. 00J de 2011 Por la cual se archiva la revocaroña de Mandato ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificara del presente acto administrativo al señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.181.617 promotor/vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato reconocido mediante
OSWALDO PEÑA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.181.617 promotor/vocero de la iniciativa para la revocatoria del mandato reconocido mediante resolución 001 del 25 de enero de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su comunicación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en FACATATIVA a los treinta (30) días de Agosto de 2017