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RNEC - Resolución 003 del 30 de mayo de 2017 - Timaná, Huila

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 30 de mayo de 2017 - Timaná, Huila
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DllL llS1A.D0 CIVIL

RESOLUCIÓN No. 003 DE 2017 (30 DE MAYO DE 2017) Por medio del cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" en el municipio de Timaná Huila con radicado RM-2017-09-001-019-088 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Art 266 de la Constitución Política, el Art. 26 numeral 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el Art. 25 del decreto 101 O de 2000 y CONSIDERANDO Que el día 24 de enero de 2017, el señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12281737, actuando como ciudadano, radicó en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero/promotor de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Timaná

Huila, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN

BAUTISTA ROJAS PARRA".

Que el día 14 de febrero de 2017, mediante resolución No 001 de la misma fecha, se reconoció al solicitante como vocero/promotor de la iniciativa RM-2017-09-001-019-088

BAUTISTA ROJAS PARRA".

Que el día 14 de febrero de 2017, mediante resolución No 001 de la misma fecha, se reconoció al solicitante como vocero/promotor de la iniciativa RM-2017-09-001-019-088 y se le hizo entrega del respectivo formulario para la recolección de apoyos elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el Art. 1 O de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos, el promotor tiene un plazo de seis (06) meses para disponer con el número de firmas. Que en el día de Hoy, dentro del plazo legal de los seis (06) meses, el señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA, presentó mediante escrito la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada y no presentó formulario alguno, en razón a que estos ya habían sido remitidos a la Dirección nacional de Censo Electoral, según oficio No 020 del 08 de mayo de 2017 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila. El art. 16 de la Ley 1757 de 2015, determina que "dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requeridos para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo". Y como se manifestó en el párrafo anterior, dichos formularios fueron remitidos a la Dirección de Censo Electoral, previamente.RBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

apoyos requeridos para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo". Y como se manifestó en el párrafo anterior, dichos formularios fueron remitidos a la Dirección de Censo Electoral, previamente.RBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 003 de 2017 Por medio del cual se da cumplimiento al artículo 16 de fa ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" en el munici_p_io de Timaná Huila con radicado RMw2017-09-001-019-088 Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoria de Mandato, se requiere recoger el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo Electoral territorial respectivo de al menos treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. Para el caso serían setecientos sesenta y cuatro (764) apoyos. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Timaná Huila denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", con radicado RM-2017-09-001-019-088 y presentada por el Señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Timaná Huila a los treinta @Q) días del mes de mayo de dos mil diez y siete (2017) ·fi ·--

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Timaná Huila a los treinta @Q) días del mes de mayo de dos mil diez y siete (2017) ·fi ·-- ··. '-----. « .. \·-.. · ··fi ¡· \ j ! \ ' fi".·· '\ 1 I,'"' UARDO GONZ "LEZ PAMA Registra1or M_ • fiTe\! fiado Civil T1mana Hu\

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