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RNEC - Resolución 003. del 6 de marzo de 2017, Agustin Codazzi, Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003. del 6 de marzo de 2017, Agustin Codazzi, Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADU NACIOl"'IAL DEL ESTADO CIVI RESOLUCIÓN No. 003 DE 2017 (6 de Marzo de 2017) Por medio de la cual se Corrige un Acto Administrativo EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE AGUSTIN CO I-CESAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que en la Resolución 002 del 14 de Febrero de 2017, en las consideraciones y en la parte Resolutiva, se observa que se incurrió en dos errores meramente formales al transcribir el número de Cedula del señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, quien funge como Vocero del comité de Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO, teniendo en cuenta que en las consideraciones se le asignó el número de Cedula 18.958.524 Cedula que corresponde a otro integrante del comité señor JOSE AGUSTIN TARIFA SOTO, y en la parte resolutiva de la misma se le asigno la Cedula de Ciudadanía 18.935.751, Cedula que le corresponde al integrante de dicho comité señor ARNALDO CAVILA RODRIGUEZ, teniendo en cuenta que desde el formulario de inscripción del comité promotor para un mecanismo de participación ciudadana se presentó el error al consignar los números de Cedulas entre dos miembros del comité, por lo que se le asignó el numero 18.958.524 Cedula de Ciudadanía del señor JOSE AGUSTIN TARIFA SOTO integrante de dicho comité al señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ,

asignó el numero 18.958.524 Cedula de Ciudadanía del señor JOSE AGUSTIN TARIFA SOTO integrante de dicho comité al señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, cuando en realidad como consta en la fotocopias de Cedulas aportadas su número de identificación es el 18.939.841expedida en Agustín Codazzi Cesar. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: "Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en /os actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido R,·gi,lr:du, Íh \·htnicí pc1l de! J-'stad,, Cí, il Calle 12 l\o 15-31 - tcldonos (005 5765814 - tl95 576:5344) - código post,11 202050 - Agustín Codazzi Cesar - www.r.:ei_strfiluria.gov,.f:O. ''Colombia es democracia, Registraduría su garantía'·, REGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de transcripción y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada.

interesados, según corresponda." Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de transcripción y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la Resolución 002 del 14 de Febrero de 2017, en adelante se tendrá para las consideraciones que el señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, se identifica con Cedula de Ciudadanía Nº 18.939.841. En consecuencia el artículo segundo quedara así: "ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "CODAZZI SIN FUTURO, LA REVOCATORIA ES EL CAMINO", al señor JUAN JAIRO FLOREZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.939.841. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Agustín Codazzi - Cesar a los Seis (6) días del mes de Marzo de 2017

'-_....'l,."""'IMIR LARIOS PEÑ LOZA

Registrador Municipal del Estado Civil Agustín Codazzi - Cesar fkgi,tradw ia Municipttl del htudo Civil Calle 12 'Jo 15-31 - lelófo1l0s (095 5765814 • 095 5765344) - código postal 202050 ••• i\gustin Codaa.i Cesar - ,vww.rcgístrnduria.gov.co ''Colombia es democracia, Registraduría su garantía"

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