🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 004 del 01 de diciembre de 2017 - Nueva Granada, Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 01 de diciembre de 2017 - Nueva Granada, Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

m -.-

REGISTRADURÍA

l'IACIOl'IAL DEL ES1l'U>O CML RESOLUCIÓN No. 004 DE 2017 (01 de Diciembre de 2017) Por ta cual se ordena el archivo de una Iniciativa de Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE NUEVA GRANADA MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial !as que le confiere et Decreto 1 O 1 O de 2000, ta Ley 1757 de 2015 y ta Ley 134 da 1994. y CONSIDERANDO Que el ser'lor CESAR ANISAL AMAYA FONSECA, identificada con cédula de ciudadanla No.72.160.540, actuando como ciudadano, el 30 de marzo de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Nueva Granada - Magdalena la solicitud de inscripción de una Iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA".

Que la Registradurla Municipal del Estado Civil de Nueva Granada - Magdalena una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, conforme con lo dispuesto en el Artículo 6. Que en virtud de tal revisión se verificó que la propuesta para la convocatoria e la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA", se encuentra ajustada a la Ley, cumpliendo con los requisitos exigidos.

Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA", se encuentra ajustada a la Ley, cumpliendo con los requisitos exigidos. Que mediante oficio RM-2017-09-001-21-042 del 10 de Abril de 2017 se remitió dicha solicitud a la Registraduría Delegada en lo Electoral anexando el formulario de inscripción del comité y la exposición de motivos. Que mediante comunicado del 27 de Abril de 2017 La Registraduria Delegada en lo Electoral asigno el radicado RM-2017-09-001-21-042 de 2017, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015 "Articulo 7°. Registro de propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y fa fecha de su inscripción. En el registro se tendré en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una Iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad," Al momento de la notificación de la Resolución, se haré entrega del Formulario de Recolección de Apoyos disel'\ado para la respectiva lníciativa, fecha a partir de la cual iniciará el plazo de los seis (6) meses con que cuentan los promotores para recolectar los apoyos necesarios para llevar a cabo el Mecanismo de Participación Ciudadana correspondiente. Que de conformidad de conformidad con el ort. 10 de la ley 1767 de 2016, se fijo como

apoyos necesarios para llevar a cabo el Mecanismo de Participación Ciudadana correspondiente. Que de conformidad de conformidad con el ort. 10 de la ley 1767 de 2016, se fijo como fecha limite para la recolección de firmas el dla 27 de octubre de 2017, con un número mlnlmo de firmas requerido de 1.632. Que, de acuerdo al art. 11 de fa ley 1757 de 2015, nos dice: "Entrega de los formularios y estados contables a la Regístraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularlos debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.REGISTRADURÍA MCIOl'IALDl:LEBlllDOCML Quince días después de la etrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campana de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campal'la a respectiva.". Vencido el término legal y que el Comité Promotor "REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA", no presentó ante la Registraduria Nacional del Estado Civil el número de apoyos requeridos, se observa ajustado a la ley archivar la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Nueva Granada Magdalena.

LA DIGNIDAD GRANADINA", no presentó ante la Registraduria Nacional del Estado Civil el número de apoyos requeridos, se observa ajustado a la ley archivar la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde de Nueva Granada Magdalena. Por lo manifestado se archiva la iniciativa popular de revocatoria de mandato al Alcalde de Nueva Granada Magdalena propuesta por el Comité Promotor " REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA", ya que no presentó ante la Registraduria Nacional del Estado Civil el número de apoyos requeridos para dar trámite dicha iniciativa. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR la iniciativa popular de revocatoria de mandato al Alcalde de Nueva Granada Magdalena propuesta por el Comité Promotor "REVOCATORIA DEL MANDATO POR LA DIGNIDAD GRANADINA", ya que no presentó ante la Registraduria Nacional del Estado Civil el número de apoyos requeridos para dar trámite dicha iniciativa de acuerdo a la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto al comité promotor "REVOCATORIA DEL MANDAiO POR LA DIGNIDALJ Gl-tANADINA ", y al Alcalde

Municipal de Nueva Granada Magdalena.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Nueva Granada Magdalena al 01 días del mes de diciembre de 2017

O RCAOO

R ipal de Nueva Granada

Consultar sobre este documento ...