RNEC - Resolución 004 del 04-02-2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 04-02-2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 004 (04 de febrero de 2026) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE” EL REGISTRADOR MUNICIPAL (e) DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO NAREANTIOQUIA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que, el día 02 de octubre de 2025, el señor RICARDO LONDOÑO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 98.504.257 radicó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Puerto Nare — Antioquia, la solicitud de inscripción de un comité para promover la iniciativa de Revocatoria del Mandato del alcalde del municipio de Puerto Nare — Antioquia, denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE”. Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción (MPFT18), los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:
CEDULA ODE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA
1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 98504257
2 ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO 1054542803
3 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083
4 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 98502857
1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 98504257
2 ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO 1054542803
3 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083
4 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 98502857
E) ERNESTO ORJUELA QUINTERO 17306709
6 JOSE DANIEL CASTAÑEDA 3609436
Y LUIS ALBERTO ESPINOSA VARGAS 1102365039
8 ALVARO OSPINA DUQUE 3585460
Que, mediante la Resolución 05 del 09 de octubre de 2025 el Registrador Municipal del Estado Civil de Puerto Nare — Antioquía, inscribió el Comité promotor y se reconoce al vocero para la revocatoria del mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE”, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la ley 1757 de 2015, actos administrativos que fueron debidamente notificados y comunicados a las partes interesadas en el presente proceso.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 004 de 04 de febrero de 2026 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE Que, mediante escrito del 03 de febrero de 2026 y dando nota de recibido el mismo día en la oficina de la Registraduría Municipal de Puerto Nare — Antioquia, el integrante del Comité Promotor de la Revocatoria; LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1102365039 presentó “RENUNCIA IRREVOCABLE a
Comité Promotor de la Revocatoria; LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1102365039 presentó “RENUNCIA IRREVOCABLE a dicho comité, con efectos inmediatos a partir de la fecha.” Expresando que, “Esta decisión es de carácter personal, espontánea e inequívoca, motivadas por razones de fuerza mayor, y ante la casi nula información suministrada por el promotor del comité RICARDO LONDOÑO MARTINEZ, quien no hace entrega en su momento sobre la respectiva información de los pronunciamientos de la Registraduría o el CNE. En consecuencia, solicito realizar los trámites pertinentes ante la Registraduría Municipal de Puerto Nare-Antioquia, para mi desvinculación formal y actualización del comité, dejando claro que no asumo responsabilidad sobre las acciones o actuaciones del comité posteriores a esta fecha.” En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia del ciudadano: No. | NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANÍA 1 LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS | 1102365039 como integrante del Comité promotor denominado "RECUPERANDO A PUERTO NARE".
ARTÍCULO SEGUNDO: Que la revocatoria del mandato es de origen ciudadano y la renuncia del ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1102365039, no afecta la continuidad de la revocatoria del mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE” ARTÍCULO TERCERO: Que de conformidad a la renuncia presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No.
denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE” ARTÍCULO TERCERO: Que de conformidad a la renuncia presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1102365039, el Comité Promotor de la revocatoria denominado “RECUPERANDO A PUERTO NARE” queda integrado por siete (6) ciudadanos, incluido el vocero, asi:
CÉDULA ODE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA
1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 98504257
2 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083ELECTORAL A REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 004 de 04 de febrero de 2026 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada
“RECUPERANDO A PUERTO NARE
CEDULA DE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA
3 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 98502857
4 ERNESTO ORJUELA QUINTERO 17306709
5 JOSE DANIEL CASTAÑEDA 3609436
6 ALVARO OSPINA DUQUE 3585460
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1102365039, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al
No. 1102365039, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al ciudadano RICARDO LONDOÑO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98504257, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde del Municipio de Puerto Nare — Antioquia, JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE, cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Nare — Antioquia, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2026.
JOHN MAUR CIRO
Registradof} Muniet el Estado Civil (e)