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RNEC - Resolución 004 del 04 de febrero 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 04 de febrero 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 004 (04 de febrero de 2026) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para larevocatoria del Mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE” EL REGISTRADOR MUNICIPAL (e) DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO NARE -ANTIOQUIA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyesestatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferidapor el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que, el día 02 de octubre de 2025, el señor RICARDO LONDOÑO MARTINEZ,identificado con cedula de ciudadanía 98.504.257 radicó ante la Registraduría Municipaldel Estado Civil de Puerto Nare — Antioquia, la solicitud de inscripción de un comité parapromover la iniciativa de Revocatoria del Mandato del alcalde del municipio de PuertoNare — Antioquia, denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE”.

Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción (MPFT18), los integrantesdel comité promotor de la iniciativa son: CEDULA DENo. |NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 985042572 ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO 10545428033 AMINTA LUIS ARAQUE 633090834 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 985028575 ERNESTO ORJUELA QUINTERO 173067096 JOSE DANIEL CASTAÑEDA 3609436ig LUIS ALBERTO ESPINOSA VARGAS 11023650398 ALVARO OSPINA DUQUE 3585460 Que, mediante la Resolución 05 del 09 de octubre de 2025 el Registrador Municipal delEstado Civil de Puerto Nare — Antioquia, inscribió el Comité promotor y se reconoce alvocero para la revocatoria del mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTONARE”, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la ley 1757 de 2015, actosadministrativos que fueron debidamente notificados y comunicados a las partesinteresadas en el presente proceso.ur” pe REGISTRADURIANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 004 de 04 de febrero de 2026 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 deoctubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada“RECUPERANDO A PUERTO NARE

Que, mediante escrito del 03 de febrero de 2026 y dando nota de recibido el mismo díaen la oficina de la Registraduría Municipal de Puerto Nare — Antioquia, el integrante delComité Promotor de la Revocatoria; LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificadocon cédula de ciudadanía No. 1102365039 presentó “RENUNCIA IRREVOCABLE adicho comité, con efectos inmediatos a partir de la fecha.” Expresando que, “Esta decisión es de carácter personal, espontánea e inequívoca,motivadas por razones de fuerza mayor, y ante la casi nula información suministrada porel promotor del comité RICARDO LONDOÑO MARTINEZ, quien no hace entrega en sumomento sobre la respectiva información de los pronunciamientos de la Registraduría oel CNE. En consecuencia, solicito realizar los trámites pertinentes ante la RegistraduríaMunicipal de Puerto Nare-Antioquia, para mi desvinculación formal y actualización delcomité, dejando claro que no asumo responsabilidad sobre las acciones o actuacionesdel comité posteriores a esta fecha.” En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia del ciudadano: No. |NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANÍA1 LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS | 1102365039 como integrante del Comité promotor denominado " RECUPERANDO A PUERTO NARE”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que la revocatoria del mandato es de origen ciudadano y larenuncia del ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula deciudadanía No. 1102365039, no afecta la continuidad de la revocatoria del mandatodenominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE”

ARTÍCULO TERCERO: Que de conformidad a la renuncia presentada por el ciudadanoLUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No.1102365039, el Comité Promotor de la revocatoria denominado “RECUPERANDO APUERTO NARE” queda integrado por siete (6) ciudadanos, incluido el vocero, asi: CEDULA ODENo. |NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA 1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 985042572 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 004 de 04 de febrero de 2026 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 deoctubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada“RECUPERANDO A PUERTO NARE CEDULA ODENo. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA3 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 985028574 ERNESTO ORJUELA QUINTERO 173067095 JOSE DANIEL CASTAÑEDA 36094366 ALVARO OSPINA DUQUE 3585460

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución alciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA VARGAS identificado con cédula de ciudadaníaNo. 1102365039, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código deProcedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución alciudadano RICARDO LONDOÑO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.98504257, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de los Contencioso Administrativo

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde del Municipio de PuertoNare — Antioquia, JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE, cuyo mandato se pretenderevocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadanaadscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia deinformática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno detrabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página webde la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, deconformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Nare — Antioquia, a los cuatro (4) dias del mes de febrero de 2026. JOHN MAUR CIRORegistradof Muniet el Estado Civil (e)

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