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RNEC - Resolución 004 del 08 de noviembre de 2021, Jericó - Antioquia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 08 de noviembre de 2021, Jericó - Antioquia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

j ' RESOLUCIÓN t-.i'o.004 de 2021 (08 de noviembre) \"l,fio-fi fi'. 7,0 \O'\\"" .Por fa cué E acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa cf udadana de Revocatoria de mandato .1. REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sufi ;it-ibuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000. ! ,s Leyes Estatutarias i34 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO 1 Que el día '15 de enero del año 2021, el señor JUAN FELIPE USMA PUERTA, presentó ! ante la Registraduría f /lunicipal del Estado Civi! de Jericó Antioquia, la solicitud de ! inscripción c!é .. -na L1iciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del lªfilfi8fide ... del !fiuniciplo _de Jefi:có, Departamento de Antioquia denominada "POR LA ¡ OEF-ENfi.f.\. D.:: LO NUESTRO . ¡ ! Que en la solicitud se consignó como vocero de la iniciativa al señor JUAN FELIPE \USMA PUERTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.446.494. ¡ ) ¡ !Que los artículos 6 y 7 de !a Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la fi inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la !¡ F<evocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción del promotor o comité , promowr debará diligenciar el formulario diseñado por la Registrad u ria Nacional del

!¡ F<evocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción del promotor o comité , promowr debará diligenciar el formulario diseñado por la Registrad u ria Nacional del l Estado Civil. loue e: señoí jLJA!\! FELIPE USMA PUERTA, al momento de presentar ante la 1 Registrad u ria 1\Jlunicipal del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la 1 Revocatori2 del mandato denominada "POR LA DEFENSA DE LO NUESTRO", allegó íel citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. ' 1 iOue el 19 de enero de 2021, se reconoció a! solicitante como vocero de la iniciativa de ¡ Revocatoria de mandato del alcalde municipal de Jericó Antioquia mediante Resolución 1 No. 001 de 202'i. i ' !oue el Ministerio de Salud y Protección Social mediante concepto del 7 de abril de 2021 !con radicado No. 202i21000531051, determinó que para las actividades de recolección de apoyos adelantadas por los comités promotores de los mecanismos de participación i ciudaoar a deben aplicarse las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 1666 de 2020, modificada por !as Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por el dicha 1cartera rninister;a!, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro l componentes generaíes para asumir riesgos de contagio, por lo tanto es viable la 1 i entreoa de !os formularios de recolección de apoyos. i.,. REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 08 de noviembre de 2021

i entreoa de !os formularios de recolección de apoyos. i.,. REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 08 de noviembre de 2021 Por la cual del cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato del alcalde del Municipio de Jericó Antioquia. Que, como consecuencia de lo anterior, el día 05 de mayo de 2021, se le hizo la entrega al vocero de la iniciativa el formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el vocero cuenta con un plazo de seis (6) meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Que el 05 de noviembre de 2021, dentro del plazo legalmente establecido, el señor JUAN FELIPE USMA PUERTA, informó mediante oficio entregado ante este despacho la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana de Revocatoria de mandato y no realizó la entrega de los formularios de recolección de apoyos diligenciados. Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, "Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se· inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento ! respectivo", teniendo en cuenta que el vocero de la iniciativa no hizo entrega del

que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se· inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento ! respectivo", teniendo en cuenta que el vocero de la iniciativa no hizo entrega del 1 formular·io con las firmas ciudadanas, no es procedente realizar el conteo y verificación 1 de ias mismas. l Que, debido a la naturaleza de la iniciativa ciudadana consistente en una Revocatoria de mandato, el censo a tener en cuenta es municipal y la cantidad de apoyos a recolectar les de 735. En este entendido, y teniendo en cuenta que no se entregaron las firmas argumentando falta de garantías, no han sido objeto de verificación, validación ni contabilizadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa Revocatoria de mandato denominada: "POR LA DEFENSA DE LO NUESTRO", radicada bajo el No. RM-202109-001-01-160 por el vocero de la iniciativa el señor JUAN FELIPE USMA PUERTA, en la Registraduría Municipal del Estado Civil el día 05 de noviembre 2021. l. ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el vocero de la iniciativa no adelantó la entrega de los apoyos recolectados ante este despacho. !ARTÍCULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores lse inscriba con el cumplimento de todos los requisitos en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su

hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en !a página web de la Entidad.., REGISTR/IDURIA NACfONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 08 de noviembre de 2021

Por !a cual del cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato del alcalde del Municipio de Jericó Antioquia.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su 1 comunicación. i

1 1 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 1 i Dada en Jericó Antioquia a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2021. 1 ! 1 1 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 ¡ ] ¡ ¡ 1 ! l 1 !

JULIÁN DAVID ÁLVAREZ OSSA.

Registrador Municipal del Estado Civil.

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