RNEC - Resolución 004 del 13 de marzo de 2017 - Neiva, Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 13 de marzo de 2017 - Neiva, Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURIA NACIONAl, DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 004 DE 2017 (13 DE MARZO DE 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.771.322, actuando como ciudadano, el 02 de Marzo de 2017, presentó ante la Registraduría Especial de Neiva Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR AMOR A
NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. NOE GONZALEZ GALINDO
2. IGNACIO MOSQUERA MOSQUERA
3. OSCAR IBAGON IBAGON
4. OSSER ANTON MOYA HERNANDEZ
5. MAURICIO PEREZ TOVAR
6. ALEXANDER OSPINA URUEÑA
7. PASTORA MURILLO PEREZ
8. FREDY MORENO CRUZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
4898482 12095088 12123781 7695357 12139375 7692086 36180188 12136836 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora ANA YIBE
4898482 12095088 12123781 7695357 12139375 7692086 36180188 12136836 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.771.322. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO el 02 de Marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Neiva la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR AMOR A NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial de Neiva una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR AMOR A NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", se encuentra ajustada a la Ley.
2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "POR AMOR A NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: ''Verificación de los ... requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el
se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de fas actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como fa vocería durante el trámite del referendo, fa consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "POR AMOR A NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR AMOR A NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", a la señora ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.771.322.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
Comité Promotor de la presente iniciativa así:REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS
1. NOE GONZALEZ GALINDO
2. IGNACIO MOSQUERA MOSQUERA
3. OSCAR IBAGON IBAGON
4. OSSER ANTON MOYA HERNANDEZ
5. MAURICIO PEREZ TOVAR
6. ALEXANDER OSPINA URUEÑA
7. PASTORA MURILLO PEREZ
8. FREDY MORENO CRUZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
4898482 12095088 12123781 7695357 12139375 7692086 36180188 12136836
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "POR AMOfi A NE/VA, REVOQUEMOS A RODRIGO LARA", se le asignará el consecutivo RM-201709-002-19-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Neiva, a los 1 j dias del mes de marzo de 2017. r \\ LUIS' FELIPE CIFUENTES CHARRY Dfi,. fi- \1¡ RALTA SERRANO Registradores Especiales del Estado ivil de Neiva