RNEC - Resolución 004 del 16 de agosto de 2017 - Trinidad, Casanare
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 16 de agosto de 2017 - Trinidad, Casanare
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
fi-r ' fi fi.' s .... ' fifi-e.O)'! REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 004 DE (16 de Agosto de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor ELVER MEDINA TUMAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.847.657, actuando como ciudadano, el 25 de Julio de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Trinidad - Casanare la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada
"TRINIDAD SE RESPETA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor al siguiente ciudadano:
ELVER MEDINA TUMAY C.C. No. 74.847.657
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ELVER MEDINA TUMAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.847.657. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por fa Registradur,ía Nacional del Estado Civil. Que el señor ELVER MEDINA TUMAY el 25 de Julio de 2017, al momento de presentar
Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por fa Registradur,ía Nacional del Estado Civil. Que el señor ELVER MEDINA TUMAY el 25 de Julio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Trinidad - Casanare, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "TRINIDAD SE RESPETA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Trinidad - Casanare una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TRINIDAD SE RESPETA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del.Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Regístraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa . • 1 'ffififA fifi REGISTRADURÍA i'IACIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución No 004 de 16 de Agosto de 2017. Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor
REGISTRADURÍA i'IACIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución No 004 de 16 de Agosto de 2017. Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (,.,) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa. son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ''TRINIDAD SE RESPETA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TRINIDAD SE RESPETA", al señor ELVER MEDINA TUMAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.847.657.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa,
MEDINA TUMAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.847.657.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TRINIDAD SE RESPETA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-00146-865 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su fiomun!cación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Trinidad - Casanare a los Dieciséis (16) dias de Agosto de 2017. l¡\Cuuu!fi .fifi \TtZfi fi LIZ AMADT HEID ORTE A GAR A Regi tradora Munic pal del stado vil Trinida - Cas, ,. ' .. l 1 r