RNEC - Resolución 004 del 16 de septiembre de 2021, Pasto - Nariño
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 16 de septiembre de 2021, Pasto - Nariño
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
Res. No. 004 de 16 de sep. de 2021 Pág. 1 de 5
KEGISTRADURÍA NACIONAi, DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 004
DE (16 de septiembre de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE PASTO NARIÑO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el DecretoLey 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (14) de septiembre de 2021 los señores LILIAN NATALIA SANDOVAL
BASTIDAS, SEBASTIÁN ALEJANDRO GARCÍA CAICEDO, LEICY MERCEDES
BENAVIDES MADROÑERO, MOISÉS ALEJANDRO CASTILLO, CHRISTIAN
GIOVANNY ROSERO GUARÁN, DIANA MARCELA GUERRERO GUERRERO, BRAYAN CAMILO GARCÍA MOYA, DANIEL ALEJANDRO CHAUCANES BRAVO, NAHOMY GABRIELA SALAZAR GAVILANES, presentaron ante la Registraduría Especial de Pasto, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de PASTO del Departamento de NARIÑO denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO" Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa a la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS identificada con cédula de ciudadanía No. 37080897.
JUNTOS POR PASTO" Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa a la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS identificada con cédula de ciudadanía No. 37080897. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS
1 LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS
SEBASTIÁN ALEJANDRO GARCÍA
2 CAICEDO
LEICY MERCEDES BENAVIOES
3 MADROÑERO
4 MOISÉS ALEJANDRO CASTILLO
CHRISTIAN GIOVANNY ROSERO
5 GUARÁN
DIANA MARCELA GUERRERO
6 GUERRERO
7 BRAYAN CAMILO GARCÍA MOYA Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño Clle 16 # 22fi-54 - Teléfonos (2) 7334336 Ext. 16 - CP 520003 - Pasto mromero@registraduria.gqy!...@ - www.registraduria.gov.co
CÉDULA DE CIUDADANÍA
37080897 1085326738 1085251144 87067983 1085318346 1085284619 1085293914 LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI·········································Res. No. 004 de 16 de sep. de 2021 Pág. 2 de 5
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEI-' ESTADO CIVIL
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
DANIEL ALEJANDRO CHAUCANES
8 BRAVO
1085306998
NAHOMY GABRIELA SALAZAR
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
DANIEL ALEJANDRO CHAUCANES
8 BRAVO
1085306998
NAHOMY GABRIELA SALAZAR
9 GAVILANES
1085346299 Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscnpc1on para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que los Registradores Especiales del Estado Civil de Pasto en la Circunscripción Electoral de Nariño, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador
ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para la Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO), PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - AN 1. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño
Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño Clle 16 # 22ª··54 -· Teléfonos (2) 7334336 Ext. 16 ··· CP 520003 - Pasto mromero@registraduria.gov.co - www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXIRes. No. 004 de 16 de sep. de 2021 Pág. 3 de 5 KEGISTKADUKIA NACIONAi, DEL ESTADO CIVIL con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a los promotores la subsanación de la solicitud, para Jo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero".
subsanación de la solicitud, para Jo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 47 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce los promotores, el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en Jo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO ,, es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde:
fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "CORRAMOSLO JUNTOS POR Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño Clle 16 # 22i!-54 - Teléfonos (2) 7334336 Ext. 16 - CP 520003 - Pasto mromero@registraduria.go_v.co - www.registraduria.gov .co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI·········································Res. No. 004 de 16 de sep. de 2021 Pág. 4 de 5 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi., PASTO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa a la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS, identificada con cédula de ciudadanía
No. 37080897
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el
LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 37080897
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS 37080897
SEBASTIÁN ALEJANDRO GARCÍA
2 CAICEDO
1085326738
LEICY MERCEDES BENAVIDES
3 MADROÑERO
1085251144
4 MOISÉS ALEJANDRO CASTILLO
87067983
CHRISTIAN GIOVANNY ROSERO
5 GUARÁN
1085318346
DIANA MARCELA GUERRERO 6 GUERRERO 1085284619
7 BRAYAN CAMILO GARCÍA MOYA
1085293914
DANIEL ALEJANDRO CHAUCANES
8 BRAVO
1085306998
NAHOMY GABRIELA SALAZAR
9 GAVILANES
1085346299
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-23-001. a la Iniciativa ciudadana "CORRAMOSLO JUNTOS POR PASTO" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente Resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente Resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente Acto Administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo
Electoral-Dirección de Gestión Electoral. Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño Clle 16 # 22!!-54 - Teléfonos (2) 7334336 Ext. 16 - CP 520003 - Pasto mromero@registraduria.gov .co - www.registraduria.gov .co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXI·······························•·······Res. No. 004 de 16 de sep. de 2021 Pág. 5 de 5 REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Pas ; , los dieciséis (16) dras del es de septiembre de 2021. ROSANG\ kfi\fifi fifiCH ,tAfiRgO fistradores Especiales del Estado f'.ivil Pasto Nariño \
Revisó: Elaboró: Martín
Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño
ROSANG\ kfi\fifi fifiCH ,tAfiRgO fistradores Especiales del Estado f'.ivil Pasto Nariño \
Revisó: Elaboró: Martín Área Electoral - Registraduría Especial de Pasto Nariño Clle 16 # 22ª-54 - Teléfonos (2) 7334336 Ext. 16 - CP 520003 - Pasto
mromero@registraduria.gpv.co - www.registraduria.gov.co