RNEC - Resolución 004 del 17 de agosto de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 17 de agosto de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
Resolución No. 004 del 17 d • M d t denominada •Por un Turb e. agoalo. de 2017: Por la cual se arohlva una Iniciativa para una Revocatoria al an ª 0 febrero de 2017. aco libre Y sin corrupción" y cuyo vocero fue reconocido mediante la Resolución 002 del 16 de RESOLUCIÓN No.004 (17 de agosto de 2017) Por la cual se archiva una iniciativa para una Revocatoria al Mandato denominada ''Por un Turbaco libre y sin corrupción'' y cuyo vocero fue reconocido mediante la Resolución 002 del 16 de febrero de 2017. EL(LOS) REGISTRADOR(ES) MUNICIPAL (ES) DEL ESTADO CIVIL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 O de 2000, la ley 1757 de 2015 y la ley 134 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 002 del 16 de febrero de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil del municipio de TurbacoBolívar, reconoció el promotor/ vocero de una Revocatoria de Mandato de origen Ciudadano, en el municipio de TurbacoBolívar. Que uno ,de los fines esenciales del Estado señalados en el Articulo No. 2 de la Constitución Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que ''Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este • derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este • derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitaciones algunas; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.fi.''. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 16 agosto de 2017, el promotor/ vocero de la iniciativa Revocatori.a de Mandato de origen ciudadano denominada ''Por un Turbaco Libre y sin Corrupción'', el señor CARLOS HERNANDO DUQUE ESPARRAGOZA, identificado con número de cedula 73.124.645, no presentó los apoyos ciudadanos requeridos. \, Que el artículo 11 de la ley 1757 de 2015, establece ''Entrega de los formularios y estados contables a la registraduría'', al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, a la Registradora del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Powered by fi CamScanner -Resolufión No. 004 del 17 de agosto de 2017: Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria al Mandato denominada uPor un Turbaco libre y sin corrupción" y cuyo vocero fue reconocido mediante la Resolución 002 del 16 de febrero de 2017. Que en virtud de lo anterior este despacho,
denominada uPor un Turbaco libre y sin corrupción" y cuyo vocero fue reconocido mediante la Resolución 002 del 16 de febrero de 2017. Que en virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE , ARTICULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una revocatoria al mandato denominada ''Por un Turbaco libre y sin corrupción'' la cual fue reconocida mediante la resolución No. 002 del 16 de febrero de 2017. , ARTICULO SEGUNDO: se notificará del presento acto administrativo al señor CARLOS HERNANDO DUQUE ESPARRAGOZA, identificado con número de cedula 73.124.645, promotor/vocero de la iniciativa.
ARTICULO TERCERO: Envíese copia de la presente resolución a los señores delegados departamentales de la Registraduria Nacional del Estado Civil en Bolívar para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: Fijar la presente resolución en un lugar público de la Registraduria
Municipal del Estado Civil del Municipio de Turbaco.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Turbaco a los 17 días del mes de agosto del año 2017. I KATIA ROCIO CA ERON CAMPO Registradora Munici: al del Estado Civil --Powered by fi CamScanner