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RNEC - Resolución 004 del 18 de enero de 2017 - Barrancabermeja

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 18 de enero de 2017 - Barrancabermeja
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

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KEGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 004

(enero 18 de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora DELFINA ALCOCER PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.467.342 expedida en Barrancabermeja, actuando como ciudadana, el 02 de enero de 2017, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del actual Alcalde de Barrancabermeja. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: OMAR ORLANDO MONSALVE DELGADO, identificado con cedula No. 13.823.584 expedida en Bucaramanga. DOIL RAMON CARRASCAL MENDEZ, identificado con cedula No. 13.880.569 expedida en Barrancabermeja. WILLMAN ELIECER FLOREZ ARROYO, identificado con cedula No. 91.447.619 expedida en Barrancabermeja. JHON CRISTIAN PIEDRAHITA MARQUEZ, identificado con cedula No. 1.096.216.436 expedida en Barrancabermeja. OMAR FLOREZ SILVA, identificado con cedula No. 1.096.237.266 expedida en Barrancabermeja.

expedida en Barrancabermeja. OMAR FLOREZ SILVA, identificado con cedula No. 1.096.237.266 expedida en Barrancabermeja. JONATHAN ANDREY MAYORGA CATAÑO, identificado con cedula No. 1.096.206.825 expedida en Barrancabermeja. Que en la solicitud se consigna como Vocera de la Iniciativa a la señora DELFINA ALCOCER PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 63.467.342 expedida en Barrancabermeja.REGISTRA.DllJRÍA NACIONAL DEL fSTAOO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de enero 18 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el Artículo 6º de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora DELFINA ALCOCER PEtfiA, el 02 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato del actual Alcalde de Barrancabermeja, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de

motivos. Que la Registraduría Registraduría Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, a la señora DELFINA ALCOCER PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.467.342 expedida en Barrancabermeja.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.REGISTRADUKÍA NACIONAL Dt;L t:STADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de enero 18 de 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano, se le asignará el consecutivo RM2017-09-004-27-019, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y C Dada en la ciudad de Barrancabermeja, a los 18 días egistradores Espec Barran caberme

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