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RNEC - Resolución 004 del 21 de febrero de 2017 - Yopal, Casanare

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 21 de febrero de 2017 - Yopal, Casanare
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURÍA MCIOl"IAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 004 DE 2017

(Febrero 21 de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE YOPAL -CASANARE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.821, actuando como ciudadano, el 14 de Febrero de 2017, presentó ante la Registraduria Especial de Yopal - Casanare la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "FIRME POR

YOPAL".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO

ALINA MARIA MONTOYA MONTOYA

CARLOS ANDRES POLANIA TOVAR

JENNEY ANDREA ALVAREZ RODRIGUEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

9.430.821 39.356.026 17.221.990 1026.279.071 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.821. Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de

AUGUSTO ORTIZ ZORRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.821. Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO el 14 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Yopal la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "FIRME POR YOPAL", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial de Yopal - Casanare, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "FIRME POR YOPAL", se encuentra ajustada a la Ley. Registraduria Especial del Estado Civil de Yopal - Casanare Calle 15 Nº 17-59 YopalCódigo postal 8500001 - Tels. 63587236358121 Ext 114 YopalCasanare@registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES1}U)() CML Continuación Resolución No. 004 de 2017 "Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato".

Continuación Resolución No. 004 de 2017 "Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "FIRME POR YOPAL", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "FIRME POR YOPAL", al señor CESAR

AUGUSTO ORTIZ ZORRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.430.821.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "FIRME POR YOPAL", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-003-46001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal - Casanare, a los veintiún (21) dí diecisiete 2017 Registrador Especial 1 mes de febrero de dos mil Registraduria Es ecial del Estado Civil de Yapal - Casanare Calle 15 Nº 17-59 Yapa/ - Código postal 8500001 - Tels. 5358723 - 5358121 Ex/ 114 YapalCasanare@reqistraduria.qav.ca "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"

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