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RNEC - Resolución 004 del 24 de julio de 2017 - Quibdó, Choco

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 24 de julio de 2017 - Quibdó, Choco
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 004 DE 2017

(JULIO 24) Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 003 del 17 de julio de 2017cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Quibdó con radicado No. RM-2017-09-001-17-001. LA REGISTRADORA ESPECIAL AD-HOC DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O del año 2000, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución Nº 003 del 17 de julio de 2017el 19 de enero de 2017, se aceptó el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", radicada bajo el No. RM-2O17-O9-OO1-17-OO1, por el señor JORGE DANILO PEREA VILLA en la Registrad u ría Especial, el día 12 de julio de 2017. Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, "Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el

conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispondrá de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento"; se procedió a realizar el respectivo conteo de las firmas entregadas por el vocero de la iniciativa dando como resultado que hasta el 12 de julio de 2017, habían suscrito 49 apoyos de ciudadanos, contenidas en cinco (5) folios. Que teniendo en cuenta que el día 18 de julio de 2017, se publicó la Resolución Nº 003 del 17 de julio de 2017 y que el día 09 de agosto de 2017, se vence el plazo para completar los apoyos (firmas) faltantes, el término para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo, es de quince (15) días hábiles y no de diez (1 O) días hábiles como se había establecido en la resolución en mención. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 003 del 17 de julio de 2017, en el sentido que el plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos y recoja el número de apoyos requerido parafi

KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML

2017, en el sentido que el plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos y recoja el número de apoyos requerido parafi KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación de la Resolución Nº 004 de 2017, Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 003 del 17 de julio de 2017cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Quibdó con radicado No. RM-2017-09-001-17-001. tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo, es el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en mención.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución N º 003 del 17 de julio de 2017, no son objeto de modificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 24 días del mes de julio de 2017. fL_ fi¡ Q t(. SAfiRA JOrrNAifiNA LLOREDA Registradora Especial Ah-Hoc del Estado Civil de Quibdó Designada mediante la Resolución Nº 078 del 06 de abril de 2017

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