RNEC - Resolución 004 del 30 de enero de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 30 de enero de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
REGISTRADURÍA MC'IOMl, l)l'l, rtmmo flVII, RESOLUCIÓN núm. 04 do onoro 30 do dos mll volntlclnco (2025) P r I cu I s inscrib I promotor/comiló promotor y so r conoc ol vocoro pnm uno r vocntorln d 1 111011dnto. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL D ACIII OOLIVAR En uso d lns otribuciones conforldns en ol Docroto Loy ·1010 do 2000, las loyos st tutnrios 134 de 1994, 1757 de 2015, lo Resolución núm. 0620 do 2024 prororlda por I registmdor del godo en lo el ctoml, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Polltica, en nms de fortalecer la unidad do la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro do un marco jurldico, democrético y participativo que garantice un orden polltico, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el articulo 1 º de la Constitución Politica establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artlculo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la confom,ación, ejercicio y control del poder polltico y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática. Que el artlculo 103 ibldem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanla dentro de una democracia participativa.
Que el artlculo 103 ibldem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanla dentro de una democracia participativa. Que el articulo 6º de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, si: "L revocatoria del mandato es un derecho polltico, por medio del cual los ci11dodonos dan por tem1inado el mandato que le han conferido a un gobemodor o a 1111 oleo/de." Que el literal a) del articulo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 osigna o I s D I g cion s Departamentales de la Registraduria Nacional del Estado Civil y R gistmduri d I Di tnto Capital la función de: "a) Organizar y vigilar los procesos oloctoml s y m coni mo d participación ciudadana q11e correspondo a su circ1111scripció11 I ctorol. • Que el articulo 5º de la Ley Estatutnrla 1757 20 1 inscripción de un meconismo de portlclp ció lu del Estado Civil: ·c11alq11ior ci11dndn110, orgn11I ió, podrá solicitar a In Rogistmdwln <lo/ E todo il , promotor do 1m rofo,omJo, <lo 11110 l11iciotívo gis , popular do orlget1 clu<ln<l no o <le 1111 ,ovo ot el to.• rt • 1 1 n l, 1 ll i, Civil , m d1 ni S n d 111lon111 1 , Powered by CamScannerREGISTRADURÍA MCIOML Df.L l:STADO CML
rt • 1 1 n l, 1 ll i, Civil , m d1 ni S n d 111lon111 1 , Powered by CamScannerREGISTRADURÍA MCIOML Df.L l:STADO CML Continuación Resolución núm. 04 de enero 30 de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato ordenó a la Registraduria Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que el artículo 6º de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018fi en relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: "el Consejo Nacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor." Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del Distrito
se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del Distrito Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial. Que el veintinueve (29) de enero de 2025, el señor Ramón Gustavo Niebles Mercado, identificado (a} con cédula de ciudadanía núm. 1046401430, radicó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Achi Bolívar, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Achi Bolívar, denominada:
"REVOCA TOR/A DE MANDA TO".
Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 Ramón Gustavo Nieblas Mercado 1046401430 2 Yonairo Sáenz Duran 73139642 3 Salvador Abraham Dancur Perez 1046400949 4 Geovana Maria Gonzalez Chavez 22815947 5 EnriQue Carlos Meiia Teheran 19790552 6 Demetrlo Jose Escamilla Atencio 19871767 7 Gelber Jose Escamllla Atenclo 8732492 8 Mauricio Andres Tresoalacios Reales 1002100244 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor Ramón Gustavo
6 Demetrlo Jose Escamilla Atencio 19871767 7 Gelber Jose Escamllla Atenclo 8732492 8 Mauricio Andres Tresoalacios Reales 1002100244 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor Ramón Gustavo Niebles Mercado, identificado con cédula de ciudadania No. 1046401430 Que el senor Ramón Gustavo Nieblas Mercado, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: "Revocatoria de Mandato", allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motívos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Powered by CamScannerREGISTRADURÍA MCIOML Df.L f.STADO CIVIL Continuación Resolución núm. 04 de enero 30 de 2025 Por la cual se Inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato Que una vez radicada la solicitud de inscripción, el Registrador municipal del estado civil de Achi Bolívar, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: "Revocatoria de Mandato", se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, expedida por el registrador delegado en lo electoral, que dispone: "ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: ( ... ) PARAGRAFO PRIMERO. Se
lo electoral, que dispone: "ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: ( ... ) PARAGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos Archivo Nacional de Identificación (ANI). ': se procedió a la consulta de la información, verificándose que el promotor/comité promotor y vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el parágrafo primero del artículo 4º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduria del Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.". Que el parágrafo primero del artículo 5º de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente
2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2• del artf culo 6º de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.". Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada "Revocatoria de Mandato", es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, as/ como la vocerla durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato." En virtud de lo anterior, este Despacho, Powered by CamScannera RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución núm. 04 de enero 30 de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato denominada: "Revocatoria de Mandato", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato denominada: "Revocatoria de Mandato", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité
promotor de la iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE
CIUDADANÍA
1 Ramón Gustavo Niebles Mercado 1046401430 2 Yonairo Sáenz Duran 73139642 3 Salvador Abraham Dancur Perez 1046400949 4 Geovana Maria Gonzalez Chavez 22815947 5 Enrique Carlos Mejia Teheran 19790552 6 Demetrio Jose Escamilla Atencio 19871767 7 Gelber Jose Escamilla Atencio 8732492 8 Mauricio Andres Trespalacios Reales 1002100244
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor Ramón Gustavo Niebles Mercado, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1046401430
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la revocatoria del mandato denominada: "Revocatoria de Mandato", se le asignará el consecutivo: RM-2025-09-001-05-004, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor(a) Ramón Gustavo Niebles Mercado, vocero de la iniciativa, en los términos
artículo 7º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor(a) Ramón Gustavo Niebles Mercado, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde de Achi Bolívar cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el dla hábil siguiente a la fecha de su expedición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Powered by CamScannera REGISTRADURÍA MCIOML DEL ESTADO CML Continuación Resolución núm. 04 de enero 30 de 2025 Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero de una revocatoria del mandato NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Achi Bolivar a los treinta (30) días del mes de enero del año 2025 J - -\.,LO-.,fifi fiQ_,'-rfiÑ fi'
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Achi Bolivar a los treinta (30) días del mes de enero del año 2025 J - -\.,LO-.,fifi fiQ_,'-rfiÑ fi'
fiDIS DE JESUS CÑAVERAS FUENTES
Registrador Municipal del Estado Civil Powered by CamScanner