RNEC - Resolución 004 del 31 de mayo de 2017 - Timaná, Hulia
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 004 del 31 de mayo de 2017 - Timaná, Hulia
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL t'STADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 004 DE 2017 (31 DE MAYO DE 2017) Por medio del cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria del Mandato denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" en el municipio de Tímaná Huila con radicado RM-2017-09-002-019-088 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Art 266 de la Constitución Política, el Art. 26 numeral 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el Art. 25 del decreto 1010 de 2000 y CONSIDERANDO Que el día 14 de febrero de 2017, el señor JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No.83231896, actuando como ciudadano, radicó en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero/promotor de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Timaná Huila, denominada COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO
2. HERNAN CARDENAS MEDINA
3. LEINA ANGELICA NARVAEZ TOVAR
4. MARY ARDILA DIAZ
5. NELSON CALDERON GIRON
6. MARLENY HERNANDEZ MURCIA
7. GUIOVANNY ROMERO REINA
8. ANGEL REINALDO LUQUE GARZON
9. ORLANDO PARRA RODRIGUEZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
83231896 83230789 55196217 55196504 83232880 26598927 83230835 83232874 83231369 Que el día 01 de marzo de 2017, mediante resolución No 002 de la misma fecha, se reconoció al solicitante como vocero/promotor de la iniciativa RM-2017-09-002-019-088 y se le hizo entrega del respectivo formulario para la recolección de apoyos elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el Art. 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos, el promotor tiene un plazo de seis (06) meses para disponer con el número de firmas.REGISTRADURÍA NACIONAL DfL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 004 de 2017 Por medio del cual se da cwnplimiemo al articulo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del des1stim1ento presemado por el
Promotor de la Revocatoria del Mandato denominada ·COM!Tt DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE T/MANA JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA" en el municipio de Timaná Huila con radicado RM-2017-09-002-019-088 Que en el día de Hoy, dentro del plazo legal de los seis (06) meses, el señor JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO, presentó mediante escrito la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada y presentó un total de doce (12) formularios, con ciento cuatro ( 104) firmas de apoyo recolectadas. El art. 16 de la Ley 1757 de 2015, determina que "dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requeridos para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo". Y como se manifestó en el párrafo anterior, dichos formularios fueron remitidos a la Dirección de Censo Electoral, previamente. Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoria de Mandato, se requiere recoger el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo Electoral territorial respectivo de al menos treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. Para el caso serían setecientos sesenta y cuatro (764) apoyos. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana para
Para el caso serían setecientos sesenta y cuatro (764) apoyos. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato al Alcalde Municipal de Timaná Huila denominada
"COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE
TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", con radicado RM-2017-09-002-019-088 y presentada por el Señor JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUISE LEZPAMA
del Estado Civil