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RNEC - Resolución 004 del 7 de febrero de 2017 Cúcuta

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 004 del 7 de febrero de 2017 Cúcuta
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

. 1 . . '0ijfil'llA(I01tllllOR\l', T"fKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 004 DE 2017 (7 de febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LA REGISTRADORA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE CUCUTA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor PEDRO MANUEL MURILLO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.498.256, actuando como ciudadano, el 17 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduria Especial de Cúcuta la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jose de Cúcuta CESAR OMAR ROJAS AYALA para el periodo 2016-2019". Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor PEDRO MANUEL MURILLO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.498.256. Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.

mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor PEDRO MANUEL MURILLO SALCEDO el 17 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Cúcuta la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jose de Cúcuta CESAR OMAR ROJAS AYALA para el periodo 2016-2019", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que en la Registraduría Especial de Cúcuta una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, se procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jase de Cúcuta CESAR OMAR ROJAS AYALA para el periodo 2016-2019", se encuentra ajustada a la Ley. Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a par1ir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa,,

requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a par1ir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa,, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 004 de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una lmc1at1va para una Revocatoria de Mandato la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de /os requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jose de Cúcuta CESAR OMAR ROJAS AYALA para el periodo 2016-2019", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jose

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jose de Cúcuta CESAR OMAR ROJAS AYALA para el periodo 2016-2019", al PEDRO MANUEL MURILLO SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.498.256.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de San Jose de Cúcuta CESAR OMAR ROJAS AYALA para el periodo 2016-2019", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-25-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Jase de Cúcuta a los siete (7) días del mes de febrero de 2017 / EDYAU Registratiora especial de Cúcuta I; laboro l.h,.abc1h Man me, L Revisofi aprobo l·OY AURORA MORAN I ES ARIAfi

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