RNEC - Resolución 005 del 16 de mayo de 2018 - San Pelayo, Córdoba
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 005 del 16 de mayo de 2018 - San Pelayo, Córdoba
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
- - fi fi:# --l_L}f'- , IIBGISTRADURIA MCIONJ\l, oet f,$1)\00 CML
RESOLUCIÓN No. 005 DE 16 MAYO DE 2018
Por la cual se certifica el número total de ap0yos consignados. validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN PELAYOCORDOBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto • Ley 1010 de 2000. Ley Estatutaria 134 de 1994. la ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Andrés Galván García, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.055, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "SAN PELAYO FIRMES Y UNIDOS" el día cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registradurla Municipal del Estado Civil de San Pelayo• Córdoba para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "SAN PELAYO FIRMES Y UNIDOS". Que, mediante Resolución N' 001 del 21 de Abril de 2017, de la Registradurla Municipal de San Pelayo . Córd oba se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del
constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor, Carlos Andrés Galvén Garcia identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.055. Que, a la solicilud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "SAN PELAYO FIRMES Y UNIDOS" le fue asignado el número de Radicación 2017-001-1355-00 Que, el dla cuatro (04) de Abril de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de San Pelayo• Córdoba hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente disenado por la Registraduria Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registradurla Municipal de San Pe/ayo• Córdoba por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decian contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 22 de agosto de 2017 Que, median le oficio 265 de fecha 23 de agosto de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de San Pelayo • córdoba remfie a la Dirección de Censo Electoral de la "Colombia es democracia, Rcglstraduría su garantía''- a} ifififi
REGISTRADURÍA NACIONAL Ot:L f.STAOO CIVIL
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"Colombia es democracia, Rcglstraduría su garantía''- a} ifififi
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2 Continuación Re$oluci6n No. do 2017 "Por fa cuál so cMifiC-8 el numero lOUJt de 8.00YoS oor1Sigriados. 11,1,1,i(j()s, nu(cs y el c.um()fimionro <Je ros ,equisstos cor,slitucl01u1te$ y legales f.::ti{JidOS paro la propuesto de 1.1n mecanismo de pa,ticipaclón democrátic<J dtJ RítVÓCatórla def MBndato de c.tl'()C(er Munkipal," Registraduria Nacional del Estado Civll, los fonnularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Acta 01 del 22 de Agosto 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. RM-201709-001-13055 del 04 de Octubre de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado, con radicado RM-2017-09-001-13055 de la verificación en la Dirección de Censo Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Articulo 15 de la ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento pennitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por et Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional
contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento pennitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por et Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE -FNFP1197 de fecha Nueve (09) de Abril de 2018. Que. una vez emitido el Informe Técnico Definttivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduria mediante oficio No 265 del 23 de Agosto de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Finnas de Apoyo Nº 591 que: El número total de respaldos consignados fue 7414 El número total de apoyos validos fue 4093 El número total de apoyos nulos fue 3321 El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 4019 Que. en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO· Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para e1 apoyo dé la propuesta de vn Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA "SAN PELA YO FIRMES Y UNIDOS" ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor Carlos Andrés Galván García, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.055, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA"SAN
PELAYO FIRMES Y UNIDOS".
Galván García, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.055, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA"SAN
PELAYO FIRMES Y UNIDOS".
ARTÍCULO TERCERO: Notifiquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de CORDOBA de acuerdo con lo establecido en et artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámfies correspondientes y publiquese para conocimiento de la ciudadania en general.
ARTiCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.,
REGISTRAD U RIA 3
MCIOML DEL ES1M>O CIVIL CootinufiCion Re$otvei0n No. de 2011 "Por ta cual se cenific;:, el m.infiro t<>W <le apoyos cons,gnados.. vahdos, nufos y l1I curripllmienro (Jt) fóS re<¡¡;iMOS <X>l'l.$(1lucióllates y lega/os ex19i·c1o:5 paro 1;:, PfOPvt:$til de 1111 mecanismo dfJ partieip<teil»l <1cmOCf6liC8 <Je Revocatoria del Mandato d8 calácler Muniéipal." NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Pelayo Córdobaa tos dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).