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RNEC - Resolución 005 del 19 de septiembre de 2017 - Quibdó, Chocó

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 005 del 19 de septiembre de 2017 - Quibdó, Chocó
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 005 DE 2017

(SEPTIEMBRE 19) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato LA REGISTRADORA ESPECIAL AD-HOC DEL ESTADO CIVIL DE QUIBDÓ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE RICARDO CORENA GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.791.804, actuando como ciudadano, el 29 de agosto de 2017, presentó ante la Registraduría Especial de Quibdó, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabi/idad". Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JOSE RICARDO CORENA GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.791.804. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE RICARDO CORENA GARCES el 29 de agosto de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Quibdó la solicitud de

deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE RICARDO CORENA GARCES el 29 de agosto de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Quibdó la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial de Quibdó una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, exped·1da por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)_OfiG.fififitwfifiOkfiL)

KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)_OfiG.fififitwfifiOkfiL) KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 005 de septiembre 19 de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", al señor JOSE RICARDO CORENA GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.791.804.

Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", al señor JOSE RICARDO CORENA GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.791.804.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria al Alcalde de Quibdó, por la inconformidad popular ante la falta de gestión y gobernabilidad", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-002-17-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó, a los 19 días del mes de septiembre de 2017 . .J,._ -:/_ I {__ ( ( ' SAN JOHfiNA fiÑA LLOREDA Regis ra Especial Ad-Hoc de Quibdó Designada mediante la Resolución Nº 135 del 23 de agosto de 2017 212

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