RNEC - Resolución 005 del 27 de julio de 2017 - Villamaria, Caldas
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 005 del 27 de julio de 2017 - Villamaria, Caldas
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
,, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 005
(Julio 27 de 2017) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismd de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE VILLAMARIA-CALDAS En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, Lfiy Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO Que, la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificada con cédula de ciudadanía No. f5.076.334, actuando como Vocero en nombre del Comité Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE VILLAMARIA (CALDAS) JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z." el día, (05) de enero de dos Mil Diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de VILLAMARIAi-CALDAS, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria Glel Mandato, denominado "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE
DE VILLAMARIA (CALDAS) JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z.".
Que, mediante !Resolución Nº 002 de 26 de enero de 2017 y aclarada mediante Resolución 003 de 6 de febrero de 2017 de la Registraduria Municipal de Villamaria
Que, mediante !Resolución Nº 002 de 26 de enero de 2017 y aclarada mediante Resolución 003 de 6 de febrero de 2017 de la Registraduria Municipal de Villamaria Caldas, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos pa1 ra la realización del· Mecanismo de Participación Revocatoria del Mandato y se rebonoció como vocera de la iniciativa a la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, idfintificado con cédula de ciudadanía No. 25.076.334. Que, a la soliciLd de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del
Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE VILLAMARIA 1 ••
(CALDAS) JUAN ALEJANDRO HOLGUIN Z." le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-09-130. 1 Que, el día 26 de enero de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de VillamariaCaldbs, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al vocero del Comité Promotor del Mecanismo I scrito. Registraduria Municipal de Villamaria - Caldas. "Colombia es democracia, Registraduría su garantía",. KBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 005 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal."
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." 1 Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de VillamariaCaldas, por parte de la Vocera del Comité promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta No. 05 del 07 de abril de 2017, de recibo de formularios de apoyo. Que, mediante fificio No. RN-RMV-0910-26-081, el Registrador Municipal del Estado Civil de VillamariaCaldas, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo. Que, mediante Oficio radicado No. 024611 del 17 de mayo de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado a la Vocera de la Revocatoria del Mandato inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-09-130, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 585, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día diecisiete (17) de mayo de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. 1 Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley
Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. 1 Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia efipedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP - 2893 de fecha veinte cinco (25) de julio de 2017. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, no se presentó ninguna contradicción ante la Dirección de Censo Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo por la Registraduría Nacional del Estado Civil-Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio Radicado No. 26581 se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo radicado interno de verificación Nº 581 que: 1 - El número total de respaldos consignados fue 5.447 - El número total de apoyos validos fue 3.941 - El número total de apoyos nulos fue 1.506 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 2.630 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE DE VILLAMARIA (CALDAS) JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z." Radicado RM-2017-09-001-09-130 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general. 2REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No.005 de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los reqfisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática 1 de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado Radicación RM-2017-09-001-09-130, señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.076.334.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Gobernador del Departamento de Caldas de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villamaria-Caldas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). fi
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villamaria-Caldas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). fi ces.AR: AtJGo-s-1 o--= R-=-A-=-= M:-:-::
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