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RNEC - Resolución 006 de enero 13 de 2021 Piojó Atlántico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 006 de enero 13 de 2021 Piojó Atlántico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

.,; I • j. REGISTRADUKIA N1 no, 1, nu rsT , c:iv11.

RESOLUCIÓN No. 006

DE ENERO 13 O - 2021

Por la cual se roconoc el Promotor I Voco,o de Lll1él lnici tiva de Revocatoria del mandato y s inscrib 1 el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE PIOJÓ - ATLÁNTICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 06 de enero de 2021, el señor FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZALEZ. presentó ante la Registraduría Municipal de Piojó - Atlántico, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato de la Alcaldesa del municipio de Piojó - Atlántico, denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" . Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor FERNANDO AAFAEL TEJERA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía o. 1044.800.601. Qfie en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: l No. ¡ NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 1 1 1 1 ANA DE JESUS OTERO PACHECO i 32.738.593 1 2 CHARLES ENRIQUE JIMENEZ TORREGROZA 3.738.025 1

3 ARNALDO JOSE IMITOLA GOENAGA 3.740.344

4 6 7

2 CHARLES ENRIQUE JIMENEZ TORREGROZA 3.738.025 1

3 ARNALDO JOSE IMITOLA GOENAGA 3.740.344

4 6 7 8 -,9 Que los Artículo 6° y 7° de la L E t t t • 1 1 . . . . , _ ey s_a_ u afiI:3 757 de 2015 senalan los requisitos para ª inscnpciqn_ de mecanismos de part1c1pac1on ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria dfiI fifindat_o, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor_ fiebera d1llgenc1ar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado C1v1I. Escaneado con CamScanner1. , • I r, f' ,,. ' , , ' REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 006 de Enero 13 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el señor FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZALEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil del Municipio de Piojó de la circunscripción Electoral del Atlántico, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero ,de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la

,de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la • inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º , de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, qufi señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (. .. ) PARA GRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se éncuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procfidió a la verificación de la informaciór:i, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional ael Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo

Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo • expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto· dé 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarm11arse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato Y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículC¡ 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotofi Escaneado con CamScanner ..1 ' i' .• i. ,, . • ' . f " '

  • I

.,. REGISTRAD U RIA NACIONAL DEI, ESTADO ClVIL Continuación Resolución No. 006 de Enero 13 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor y/o· Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la

ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se decl0ra el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Efectora/ - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA

diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocerífi durante el trámi_te del ,referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, Escaneado con CamScanner' ' . \ I REGISTRADURIA A IO, L, OU, t:STADO CIVlL Continuac16n Re,;otuc16n No 006 de Enero 13 de 2021 Por la cual reconoce el VOCNO de uno Revocatona del Mandato y so inscribe o/ Comité Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No.

1044.800.601.

julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor FERNANDO RAFAEL TEJERA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No.

1044.800.601.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA \ 1 ANA DE JESUS OTERO PACHECO 32.738.593 1 1 2 CHARLES ENRIQUE JIMENEZ TORREGROZA 3.738.025 3 i ARNALDO JOSE IMITOLA GOENAGA 3.740.344 4 5 6 7 8 9

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-03-031 a la Iniciativa ciudadana denominada "POR LA DIGNIDAD DE LA GENTE" para adelantar la Refiocafioria del Mandato.denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2-016.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

Escaneado con CamScanner • f,. 1 REGISTRADUKIA ACION/\1, l)[I, r. TADO crvu, Cont1nuac1ón Refioluc16n No 006 d [nero 13 do 2021

mandatario. Escaneado con CamScanner • f,. 1 REGISTRADUKIA ACION/\1, l)[I, r. TADO crvu, Cont1nuac1ón Refioluc16n No 006 d [nero 13 do 2021 Por la cual sC> roco11ocP el Vocero do una Rovoca/on"o del Mnnrfa/o y se msr;nbo el Corm/é Promotor ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil. para su publicadón en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en fiI Municipio de Piojó - Atlántico, a los trece (13) días del mes de enero de 2021. . '' ENEZ SAL TARIN Registradora del Esta Civil del Municipio de Piojó - Atlántico Encargada mediant Resolución No. 012 de enero 13 de 2021 Escaneado con CamScanner ., ..

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