RNEC - Resolución 006 del 10 de noviembre de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 006 del 10 de noviembre de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
Resolución No. 006 del 1 O de noviembre de 2017: Por la cual se archiva una iniciativa para una Revocatoria al Mandato denominada •Revocatoria de Mandato del Alcalde Actual del municipio de Turbaco" y cuyo vocero fue reconocido mediante •la Resolución 003 del 09 de mayo de 2017. REGISTRADURIA NACIONAL DEI, MTAOO CIVIL RESOLUCIÓN No.006 (10 de noviembre de 2017) Por la cual se archiva una iniciativa para una Revocatoria al Mandato denominada "Revocatoria de Mandato del Alcalde Actual del Municipio de Turbaco'' y cuyo vocero fue reconocido mediante la Resolución 003 del 09 de mayo de 2017. EL(LOS) REGISTRADOR(ES) MUNICIPAL (ES) DEL ESTADO CIVIL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 O de 2000, la ley 1757 de 2015 y la ley 134 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 003 del 09 de mayo de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil del municipio de TurbacoBolívar, reconoció el promotor/ vocero de una Revocatoria de Mandato de origen Ciudadano, en el municipio de TurbacoBolívar. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el Articulo No. 2 de la Constitución Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que '7odo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que '7odo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitaciones algunas; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... ''. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 09 noviembre de 2017, el promotor/ vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de origen ciudadano denominada ''Revocatoria de Mandato del 41calde Actual del Municipio de Turbaco'', el señor JOSE MARIA MONTENEGRO ESQU_IAQUI, identificado con número de cedula 13.801.039, no presentó los apoyos ciudadanos requeridos. ' , .. Que el artículo 11 de la ley 1757 de 2015, estaqlece ''Entrega de los formularios y estados contables a la registraduría'', al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, a la Registradora del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Powered by fi CamScannerResolución No. 006 del 1 O de noviembre de 2017: Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria al Mand 1
requeridos, la propuesta será archivada. Powered by fi CamScannerResolución No. 006 del 1 O de noviembre de 2017: Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria al Mand 1 denominafia •Revocatoria de Mandato del Alcalde Actual del municipio de Turbaco" y cuyo vocero fue reconocido mediafi,º la Resolución 003 del 09 de mayo de 2017. 8 Que en virtud de lo anterior este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una revocatoria al mandato denominada ''Revocatoria de Mandato del Alcalde Actual del Municipio de Turbaco'' la cual fue reconocida mediante la resolución No. 003 del 09 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: se notificará del presento acto administrativo al señor JOSE MARIA MONTENEGRO ESQUIAQUI, identificado con numero de cedula 13.801.039, promotor/vocero de la iniciativa.
ARTICULO TERCERO: Envíese copia de la presente resolución a los señores delegados departamentales de la Registraduria Nacional del Estado Civil en Bolívar para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: Fijar la presente resolución en un lugar público de la Registraduria
Municipal del Estado Civil del Municipio de Turbaco.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Turbaco a los 1 O días del mes de noviembre del año 2017. KATIA ROCIO C ERON CAMPO Registradora Munii ipal del Estado Civil Powered by fi CamScanner