RNEC - Resolución 006 del 12 de abril de 2017 - Ocaña, Norte de Santander
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 006 del 12 de abril de 2017 - Ocaña, Norte de Santander
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
f,.l,r(•ICt "' . ,;)lll'ta,¡ OIG.-4.NJi'wói1 fl[CJOl-4.L --•-¡rF-· ,
RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 006 DE 2017 (12 DE ABRIL) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria de Mandato en el municipio de Ocaña - Norte de Santander con radicado No. RM-2017-09-003-25-061. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 101 O de 2000, y CONSIDERANDO Que el día catorce (14) de Marzo de 2017, el señor DINAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, radicó en la Registraduría Municipal de Ocaña, Norte de Santander, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO OCAÑA 2" Que el día treinta y uno (31) de Marzo de 2017, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa No. RM-2017-09-003-25-061 mediante acto administrativo No. 005 de fecha 31 de Marzo de 2017; y se le hizo entrega al vocero del respectivo formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
fecha 31 de Marzo de 2017; y se le hizo entrega al vocero del respectivo formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 1 O de la Ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para la disponer con el debido número de firmas. Que el día siete (07) de abril de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el señor Dinael Rodriguez Martinez, informó la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada y entregó dos (02) formularios de recolección de apoyos en blanco manifestando bajo la gravedad del juramento que no realizo la recolección de ningún apoyo ciudadano. El artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, determina que "Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo."; de acuerdo a Jo manifestado por el señor Dinael Rodríguez Martinez a la fecha del desistimiento no realizo recolección de ningún apoyo ciudadano, por lo tanto no serán enviados a la Dirección Nacional de Censo Electoral los formularios de apoyos entregados por el vocero a está Registraduria en días pasados. Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoria del Mandato se requiere recoger fi el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral territ • 1
entregados por el vocero a está Registraduria en días pasados. Que debido a la naturaleza territorial de la Revocatoria del Mandato se requiere recoger fi el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral territ • 1 respectivo de al menos el treinta (30%) de los votos obtenidos por el elegi que se 'a ""'º de cuatro mil sesenta y nueve (4.069) apoyos., REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 006 de 2017 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Promotor de la Revocatoria de Mandato en el municipio de Ocaña - Norte de Santander con radicado No. RM-2017-09-003-25-061.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos en el término de diez (1 O) hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución será publicada mediante edicto durante el tiempo de referencia del artículo anterior.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ocaña, Norte de Santander, a los Doce (12) días del mes de abril de 2017. Registradora del stado Civil de Ocaña, Norte de Santander.