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RNEC - Resolución 006 del 25 de abril de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 006 del 25 de abril de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

REGISTRADURÍA NACIONAL DBL ESTADO CML RESOLUCIÓN No.006 (25 de abril de 2023) Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominada "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA" radicada bajo el consecutivo RM-2018-09-01-07-001 .

LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE LA CIUDAD DE

TUNJA-BOYACÁ.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Artículo 15 Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO

1. Que verificados los archivos que reposan en la Registraduría Especial de Tunja, se encontró carpeta contentiva del Mecanismo de Participación ciudadana REVOCATORIA DE MANDATO denominado "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA"; en la cual se determinó que no contenía Acto Administrativo de cierre, los suscritos Registradores Especiales, de manera oficiosa proceden a revisar los documentos con el fin de determinar el procedimiento a seguir, de conformidad con la normatividad constitucional y legal aplicable.

2. Que el artículo 103 de la Carta Política establece que: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará" (subrayado y negrilla fuera de texto).

referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará" (subrayado y negrilla fuera de texto).

3. Que la Ley 1757 de 2015 establece las disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

4. Que el señor NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No 7169254, actuando como Vocero en nombre del Comíté Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana REVOCATORIA DE MANDA TO denominado "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA"; conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día (26) de febrero de 2018, inscribió ante la Registraduría Especial del ·Estado Civil de Tunja-Boyacá, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación

Democrática.

5. Que mediante Resolución No 1 O del 22 de marzo de 2018, se reconoce como vocero de la Iniciativa Revocatoria de Mandato de origen ciudadano denominado "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA", al señor NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO, identificado identificado con cédula de ciudadanía No 7169254 y a

los miembros del comité promotor: Registraduria Especial del Estado Civil - Tunja, Boyacá Calle 23 # 9 - 71 Tel 608 7425120Código Postal 15001 - - Tunja, Boyacá. - www.registraduria.gov.coRBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 006 de 25 de abril de 2023 ,-

  • Tunja, Boyacá. - www.registraduria.gov.coRBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 006 de 25 de abril de 2023 ,- Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominada "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA" radicada bajo el consecutivo RM-2018-09-01-07-001 ..

NOMBRES Y APELLIDOS

1. SONIA PATRICIA MARTINEZ MORALES

2. EDILMA SAINEA DE CEPEDA

3. NELL Y RODRIGUEZ NIÑO

4. NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO

5. JAIRO ANDRES BARAJAS TOCARRUNCHO

6. ABSALON RODRIGUEZ PALACIOS

7. SEGUNDO EUCLIDES RIAÑO

8. JORGE ENRIQUE ACERO CUERVO

CÉDULA DE CIUDADANÍA

40028536 40014904 40024606 7169254 7187373 6753942 6759415 6749394

6. Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática denominada "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA", le fue asignado el número de Radicado RM-201809-001-07-001.

7. Que, dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Espec;ial de Tunja, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados .que decían contener 835 folios y 11.962 firmas tal y como consta en el Acta de

Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados .que decían contener 835 folios y 11.962 firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 006 de 2018 del día 1 O de julio de 2018. fi

8. Que el articulo 15 de le Ley 1757 de 2015 dispone que: "( ... ) Vencido el término de verificación del que trata el Artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y; finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática( ... )".

9. Que el Artículo 1 de la Resolución 150 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral reza: "(. .. )DE LOS ESTADOS CONTAB LES: En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes en dinero o en. especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectúa/os (. ... )". 10.Que mediante Acta No 07 de 2018, se recibieron los estados contables del Mecanismo de Participación Ciudadana, los cuales fueron remitidos al Director del Fondo Nacibnal de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio RNEC-RET-1664. 11.Que mediante Oficio radicado RDE-DCE-3651 del 22 de agosto de 2018, el

del Fondo Nacibnal de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio RNEC-RET-1664. 11.Que mediante Oficio radicado RDE-DCE-3651 del 22 de agosto de 2018, el director de Censo Electoral da traslado al vocero de la iniciativa del Mecanismo de Participación Revocatoria de Mandato., del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el cor:1secutivo RM2018-09-001-07-001, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral Tunja, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 'del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. ,. jfi RBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 006 de 25 de abril de 2023 Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominada "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA" radicada bajo el consecutivo RM-2018-09-01-07-001 .. 12.Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 O del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinaclón Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de fa Registraduría Nacional del Estado Civil.

Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de fa Registraduría Nacional del Estado Civil.

13. Que de conformidad con el Resumen Técnico Procedimiento de Verificación Firmas por Apoyó- Investigación 713, de Revocatoria de Mandato TunjaBoyacá "POR LA DIGNIDAD CIUDA DANA" para el proceso de Revocatoria del Mandato Alcalde de Tunja, señor PABLO EMILIO CEPEDA NOVOA, con fecha de emisión de informe el 02 de agosto de 2018, se evidencia que NO CUMPLIÓ CON EL _ NÚMERO MÍNIMO DE APOYOS REQUERIDOS, para continuar con el proceso, el cual indicó que: Teniendo en cuenta que, la iniciativa de Revocatoria de Mandato del alcalde de la ciudad de Tunja, NO CUMPL/O con los requisitos de qué trata el Artículo· 15 de la Ley 1757 de 2015, y en específico el no alcanzar el número mínimo de apoyos ciudadanos válidos (no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el gobernante que se pretende revocar).

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, los Registradores Especiales de Tunja, RESUELVEN ARTÍCULO PRIMERO: NO Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA", con número de Radicado RM-2018-09-001 "07001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con

"POR LA DIGNIDAD CIUDADANA", con número de Radicado RM-2018-09-001 "07001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado RM-2018-09-001-07-001 al señor NELSON ENRIQUE PARRA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No 7169254, de conformidad con el Artículo 69 del CPACA.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente al Concejo Municipal de Tunja del Departamento de Boyacá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 006 de 25 de abril de 2023

Por la cual NO se certifica el número total de apoyos consignados y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominada "POR LA DIGNIDAD CIUDADANA" radicada bajo el consecutivo RM-2018-09-01-07-001 ..

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja - Boyacá a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023. fiefifi JULIO CESAR NEIRA CASif:to FAB N BULLA SANC Registradores Especiales del Estado Civil de Tunja EZ

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