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RNEC - Resolución 006 del 26 de marzo de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 006 del 26 de marzo de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 006 (26 de marzo de 2026)

"Por la cual se archiva la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Villavieja - Huila, YORDAN ARIS PACHECO TONCON, denominada "Revocatoria del Mandato" cuyo promotor/vocero fue reconocido según resolución Núm. 003 del 26 de agosto del 2025"

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE VILLAVIEJA - HUILA

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y

CONSIDERANDO

Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista.

Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer

realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 103 ibídem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa.

Que el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde."

Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capital la función de: "a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral."

Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil: "Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil.

correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato."

Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se

revocatoria de mandato."

Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato.

Que el artículo 6° de la Resolución núm. 4073 de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018", en relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, dispuso: "el Consejo Nacional Electoral, comunicará a la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda a la entrega de formularios de recolección de apoyos al promotor o comité promotor.'

Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o

apoyos al promotor o comité promotor.'

Que mediante la Resolución núm. 8628 de 2024, el registrador delegado en lo electoral reglamentó el procedimiento de solicitud de inscripción del promotor o comité promotor y se adoptaron otras medidas para tramitar iniciativas de revocatoria del mandato, entre otros mecanismos de participación ciudadana, radicando en cabeza de los delegados departamentales del registrador nacional del Estado civil, registradores del Distrito Capital, registradores especiales y municipales del Estado civil, las funciones de recibir las solicitudes, verificar los requisitos de la inscripción, expedir actos administrativos, hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos, entre otras, para dar trámite a las iniciativas ciudadanas, según el orden territorial.

Que el 21 de agosto del 2025, el señor FERNEY ROJAS CHARRY, identificado (a) con cédula de ciudadanía núm. 83.169.167, radicó ante la Registraduría Municipal de Villavie ja _ Huila , la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde de Villavieja - Huila, denominada : "Revocatoria del Mandato".

Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 FERNEY ROJAS CHARRY 83.169.167.

Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor FERNEY ROJAS CHARRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.169.167.

1 FERNEY ROJAS CHARRY 83.169.167.

Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como vocero al señor FERNEY ROJAS CHARRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.169.167.

Que el señor FERNEY ROJAS CHARRY , al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: " revocatoria del Mandato", allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana.

Que, una vez radicada la solicitud de inscripción, el Registrador Municipal del Estado Civil de Villavieja, procedieron a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: “Revocatoria del Mandato", se encuentra ajustada a la ley.

Que mediante la Resolución Núm. 003 de 2025, se reconoció al señor FERNEY ROJAS CHARRY como vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Gobernador de Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, el Decreto Ley 1010 de 2000 y demás normas concordantes que regulan los mecanismos de participación ciudadana.

Que el parágrafo primero del artículo 4° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del

Que el parágrafo primero del artículo 4° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil competente notificará el acto administrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocimiento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.".

Que el parágrafo primero del articulo 5° de la Resolución núm. 8628 del 14 de agosto de 2024, señala: "En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 6° de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.".

Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos el día 25 de marzo del 2026, el señor FERNEY ROJAS CHARRY promotor/ vocero, de la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del señor Alcalde de Villavieja - Huila denominada "Revocatoria del Mandato" NO presentó los apoyos.

el señor FERNEY ROJAS CHARRY promotor/ vocero, de la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del señor Alcalde de Villavieja - Huila denominada "Revocatoria del Mandato" NO presentó los apoyos.

Que el artículo 11 de la Ley 1757 del 2015 consagro que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada"

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Villavieja - Huila denominada: "Revocatoria del Mandato".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del presente Acto Administrativo al señor FERNEY ROJAS CHARRY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 83.169.167..

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Alcalde Municipal de Villavieja – Huila, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Villavieja - Huila. a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2026

WILLIAM ESCOBAR BETANCOURT

Registrador Municipal del Estado Civil de Villavieja - Huila

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