RNEC - Resolución 006 del 27 de noviembre de 2017 - Popayan, Cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 006 del 27 de noviembre de 2017 - Popayan, Cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 006
(NOVIEMBRE 27 DE 2017) Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato cuyo Promotor I vocero fue reconocido según Resolución No. 002 de 25 de mayo de 2017 LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 del año 2000, la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante resolución No. 002 del 25 mayo de 2017, que suscribe la Registraduria Especial del Estado Civil de Popayan Cauca, "Por la cual se reconoce el promotor /vocero de una iniciativa para una Revocatoria de Mandato", con consecutivo No. RM2017-09-001-11-001. Que uno de los fines esenciales del estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40º de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, incluyendo el derecho la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos, esto es el 25 de noviembre de 2017, el promotor /vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato
corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de apoyos, esto es el 25 de noviembre de 2017, el promotor /vocero de la iniciativa para la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Popayan Cauca, no presento los apoyos necesarios. Que el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 consagro que "Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentara los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que el 20 de noviembre de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el señor HERMAN MONTOYA LLANTEN, solicito el archivo de la iniciativa ciudadana presentada y entregó los formularios de recolección de apoyos que contienen las firmas hasta ese momento diligencia das por los ciudadanos, las cuales no alcanzan el mínimo requerido. Que en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar un protocolo general para todas las dependencias que deben actuar al interior de la Registraduria del Estado Civil, de manera que la actuación frente al archivo de una iniciativa ciudadana; siempre teniendo como referencia, el cumplimiento de la Ley y la mejor atención a los ciudadanos que pretendan ejercer el Derecho a la participación a través de estos mecanismos... - .. ,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESlADO CIVIL Resolución No. 006 del 27 de noviembre de 2017 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria del Mandato de
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESlADO CIVIL Resolución No. 006 del 27 de noviembre de 2017 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO CONTRA EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE POPAYAN, CESAR CRISTIAN GOMEZ CASTRO", radicada bajo el No. RM-2017-09-001-11-001. , cuyo promotor/vocero señor HERMAN MONTOYA LLANTEN fue reconocido Según Resolución No_ 002 del 25 de mayo de 2017 de esta Registraduría Especial del Estado Civil, ARTÍCULO SEGUNDO: Se notificará del presente acto administrativo al Señor HERMAN MONTOYA LLANTEN, identificado con cedula de ciudadanía No. 76. 307.275 de Popayan, promotor/vocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato, reconocido según Resolución No. 002 del 25 de mayo de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Popayan Departamento del Cauca, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de
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