RNEC - Resolucion 007
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolucion 007
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 007 (15 DE ABRIL DE 2019) Por la cual se reconoce al Promotor/ Vocero de una Iniciativa para un Cabildo Abierto EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el sefior JUAN SEBASTIAN SANDOVAL BARRERA, identificado con cédula de ciudadania No. 1.118.553.667, actuando como ciudadano, el 11 de ABRIL de 2019, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sogamoso Boyacá la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar un Cabildo Abierto denominado "CABILDO ABIERTO POR LA PAZ PARA EL
MUNICIPIO DE SOGAMOSO".
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JUAN SEBASTIAN SANDOVAL BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.553.667. Que el Artículo 6 de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra El Cabildo Abierto estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá presentar solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JUAN SEBASTIAN SANDOVAL BARRERA el 11 de Abril de 2019, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de
Sogamoso Boyacá la solicitud de inscripción para convocar el Cabildo Abierto denominado " CABILDO ABIERTO POR LA PAZ PARA EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO ", allego la citada solicitud, así como también anexó la exposición de motivos. Registraduría Municipal Del Estado Civil Calle 16 No. 10-07 teléfonos 0987703572-7717832 - código postal 152210 Sogamoso Boy. www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sogamoso Boyacá" una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria al Cabildo Abierto denominado " CABILDO ABIERTO POR LA PAZ PARA EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO ", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité
Promotor, (...) Que el artículo 3°, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónANI “, Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para El Cabildo Abierto denominado " CABILDO ABIERTO POR LA PAZ PARA EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO POR LA PAZ PARA EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO ", al señor JUAN SEBASTIAN SANDOVAL BARRERA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.118.553.667. Registraduría Municipal Del Estado Civil Calle 16 No. 10-07 teléfonos 0987703572-7717832 - código postal 152210 Sogamoso Boy. www.registraduria.gov.co —. com oem “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” ayo
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Cabildo Abierto denominado " CABILDO ABIERTO POR LA PAZ PARA EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO ", se le asignará el consecutivo CA-2019-11-001-07-277 de abril 12 de 2019, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sogamoso, Departamento de Boyacá a los quince (15) días del mes de abril de 2019. CARLOS ARIEÍ/PÉREZ DÍAZ Registrador ich Sogamoso Registraduria Municipal Del Estado Civil Calle 16 No. 10-07 teléfonos 0987703572-7717832 - código postal 152210 Sogamoso Boy. www. registraduria.gov.co Bh a E IPN... PND ON CN O “Colombia es democracia, Registraduría su garantía”