RNEC - Resolución 007 del 29 de enero de 2021 CARTAGENA DE INDIAS
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 007 del 29 de enero de 2021 CARTAGENA DE INDIAS
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
,, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCION No. 007 (29 de Enero de 2021) "Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 003 del 27 de enero del 2021". LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA DE INDIAS, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO.
Que de conformidad con lo ordenado mediante Resolución No. 003 de calenda 27 de enero del 2021, los suscrito Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena, previa solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias D.T. y C., se declaró que la Inscripción para adelantar la iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada CARTAGENA REVOCA PACTO HEROICO cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1751 del 06 de Julio del 2015, así mismo se reconoció como vocero de la iniciativa al Señor EDISON LUCIO TORRES MORENO, Identificado con la cedula No. 8.701.424, como también se reconoció a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la iniciativa enunciada; MARELBIS SHECK ANAYA, LUISA FERNANDA DIAZ OSPINO Y MIYURIZ DEL CARMEN ESPITALETA PAYARES., así mismo, se asignó el consecutivo RM -2021-09-001-05-003 a la Iniciativa Ciudadana "Cartagena Revoca Pacto Heroico", para adelantar la Revocatoria del Mandato
Y MIYURIZ DEL CARMEN ESPITALETA PAYARES., así mismo, se asignó el consecutivo RM -2021-09-001-05-003 a la Iniciativa Ciudadana "Cartagena Revoca Pacto Heroico", para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015. Que el acto enunciado en antecedente, fue comunicado a las partes mediante correo electrónico institucional el día 27 de enero del 2021, a los correos; editormoreno@hotmail.com; lucio@voxpopuli.com.co; alcalde@cartagena.gov.co; atencionalciudadano@cartagena.gov.co; Revocatoria de Mandato a Nivel Nacional <revocatoriamandato@cne.gov.co>; Revoca Mandato <revocamandato@registraduria.gov.co>; provincial.cartagena@procuraduria.gov.co; pauxiliar@personeriacartagena.gov.co; Registraduria Especial del Estado Civil de Cartagena Avda Pedro de Heredia Calle 32. No. 188-158. Sector El Espinal - Tel. (+57 5) 6747836 código postal Gr trgr r Qrl r grl aduria.gov,co
LA REGISTRADURÍA
DELSIGLO XXI-;
RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
atencionciudadano@defensoria.gov.co; Ludis Emilse Campo Villegas lecampo@registraduria.gov.co, Alba Lucia Chaves Agreda <alchaves@registraduria.gov.co>; Jhonattan Guillermo Rodriguez Rojas <jgrodriguez@registraduria.gov.co>; Ricardo Mauricio Sampedro Guayara <rmsampedro@registraduria.gov.co>; Javier Felipe Sanchez lregui <jfsanchez@registraduria.gov.co>; Electoral Bolivar
<jgrodriguez@registraduria.gov.co>; Ricardo Mauricio Sampedro Guayara <rmsampedro@registraduria.gov.co>; Javier Felipe Sanchez lregui <jfsanchez@registraduria.gov.co>; Electoral Bolivar <electoralbolivar@registraduria.gov.co>; Dairo Jose Turizo Ballesteros <djturizo@registraduria.gov.co>; Harold Wilson Castro Guardo <hwcastro@registraduria.gov.co>; Jorge Alberto Cardona Montoya <jacardona@registraduria.gov.co>; Roque Antonio Tolosa Sanchez <Rtolosa@registraduria.gov.co>; Rafael Antonio Cuello Guerra <racuello@registraduria.gov.co> Que la Resolución de marras, observa los despachos de los Registradores Especiales, se incurrió en un error meramente formal al digitar el número de radicado que le asiste a la Revocatoria Presentada, se señaló como consecutivo RM-2021-09-001-05-003, cuando lo que correspondía era en efecto el RM-2021-09-003-05-001. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente acto administrativo, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: "ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."
ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que la corrección prevista en la presente resolución, cumple con los presupuesto del artículo en cita, por cuanto fue un notorio error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por los Despacho de los Registradores Especiales del Estado Civil de ,fi' Cartagena. fi , En mérito de lo expuesto, ) Registraduria Especial del Estado Civil de Cartageoa fi Avda Pedro de Heredia Calle 32. No 188-158. Sector El Espinal - Tel (+57 5) 6747836 código postal i1 ••fi• 1 011 11·11 a-::luria.qov.co
LA REGISTRAOURiA
DELSIGLO XXIRBGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESUELVE PRIMERO: Corregir el Artículo Cuarto (4º) de la Resolución No. 003 del 27 de enero del 2021. En adelante se tendrá: "Asignar el consecutivo RM2021-09-003-05-001 a la Iniciativa Ciudadana "Cartagena Revoca Pacto Heroico", para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015.
SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 003 del 27 de enero del 2021, siguen sin ninguna modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 003 del 27 de enero del 2021, siguen sin ninguna modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Cartagena de Indias D.T y C., a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiun 2021). Ul.>U..U,u.lu. \ú. \ \.fi
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