RNEC - Resolución 008 de 18 de marzo de 2019 Cali - Valle
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 008 de 18 de marzo de 2019 Cali - Valle
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 008 DE
(marzo 18 de 2019) Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria de Mandato, cuyo Promotor I Vocero fue reconocido mediante Resolución No. 008 de julio 17 de 2017. EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 008 de julio 17 de 2017, de los Registradores Especiales del Estado Civil del municipio de Cali - Valle, se reconoció el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato de origen ciudadano y se inscribió el Comité Promotor, en el municipio de Cali. Que uno de los fines esenciales del estado señalados en el artículo 2 de la Constitución Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la
alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley ... " Que vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el día 18 de enero de 2018, el PromotorNocero de la iniciativa para una Revocatoria de Mandato de origen ciudadano denominada REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE", el señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.838.849, no presentó los apoyos ciudadanos requeridos . Que el 18 de enero de 2018, el señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO VALENCIA radicó un oficio en la Registraduria Especial de Cali, solicitando la prórroga para la recolección de apoyos. Esta comunicación fue enviada a la Delegación Departamental con oficio REC No. 179 de enero 19 de 2018. Qué mediante oficio DDV 091 O - 26 - 0170 del 22 de enero de 2018, los Delegados Departamentales del Valle del Cauca le informaron al señor OCAMPO VALENCIA que su solicitud había sido trasladada por competencia al Consejo Nacional Electoral, por parte del Director de Gestión Electoral.REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de marzo 18 de 2019. Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria del Mandato. Qué se recibió en este despacho comunicación de los Delegados Departamentales, con oficio 001386 de marzo 18 de 2019, mediante la cual se solicita que se produzca el acto
Por la cual se archiva la iniciativa para una Revocatoria del Mandato. Qué se recibió en este despacho comunicación de los Delegados Departamentales, con oficio 001386 de marzo 18 de 2019, mediante la cual se solicita que se produzca el acto administrativo que de fin al proceso de revocatoria, en el entendido de que la decisión del Consejo Nacional Electoral, ante la solicitud de prórroga para la recolección de apoyos es negativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, establece: "Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada." Que a la fecha el promotor no ha presentado los apoyos ciudadanos requeridos. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para una Revocatoria del Mandato de • origen ciudadano denominada REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE", la cual fue reconocida mediante la Resolución No. 008 de julio 17 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.838.849, Promotor/ Vocero de la iniciativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.838.849, Promotor/ Vocero de la iniciativa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días de marzo de 2019. Registradores Especiales del E Elaborado por: Lincoln Contreras O. / Coordinación Electoral Revisado y aprobado por: Registradores Especiales del Estado Civil