RNEC - Resolución 008 del 07 de octubre de 2021, Santa Catalina - Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 008 del 07 de octubre de 2021, Santa Catalina - Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 008
DE 07 DE OCTUBRE DE 2021
Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inficribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA BOLIVAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 30 de septiembre de 2021 los señores CARLOS ARTURO TOVAR MORALES, JOSE GREGORIO PEDRAZA GARRIDO, LIZETH CAROLINA TAMARA BOSSIO, WAL TER RODRIGUEZ FUENTES Y ZUNILDA CABARCAS MORALES se presentaron ante la Registraduría Municipal de Santa Catalina Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Santa Catalina del departamento de Bolívar denominada "LA REVOCATORIA, UN ACIERTO DE LA DEMOCRACIA." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor (a) Carlos Arturo Tovar Morales identificado con cédula de ciudadanía No. 7.456.998 Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS
1
CÉDULA DE CIUDADANÍA JOSE GREGORIO PEDRAZA GARRIDO 1 73.561.839 ---
J 2 LIZETH CAROLINA TAMARA BOSSIO 1.143.356.921
No. NOMBRES Y APELLIDOS
1
CÉDULA DE CIUDADANÍA JOSE GREGORIO PEDRAZA GARRIDO 1 73.561.839 ---
J 2 LIZETH CAROLINA TAMARA BOSSIO 1.143.356.921
3 WAL TER RODRIGUEZ FUENTES 1.002.431.015
4 ZUNILDA CABARCAS MORALES 45.687.963
Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el (la) señor (a) Carlos Arturo Tovar Morales, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "LA REVOCATORIA, UN ACIERTO DE LA, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTA.DO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de 07 octubre del 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de ww Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor DEMOCRACIA.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Santa Catalina Bolívar en la Circunscripción Electoral de Santa Catalina Bolívar, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana,
parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "LA REVOCATORIA, UN ACIERTO DE LA DEMOCRACIA" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (. .. ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nom/Jres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional ·de Identificación - ANI ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - AN 1. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 ''Por mectio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia
Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 ''Por mectio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Oue el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato. dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor, REGISTRAD U RIA NACIONAL. DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de 07 octubre del 2021 Por ta cunl so reconoce el Vocoro do una Rovocatoria do/ Mandato y so inscribo el Com,tó Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan ·tos requisitos, se solicitará a el (los) promoloros (es) lé:1 subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido
En caso de que no se reúnan ·tos requisitos, se solicitará a el (los) promoloros (es) lé:1 subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento da/ vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero. de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública. en los términos seíialados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 clo diciembre de 2020 pro{ erida por el Consejo Nacional Electoral y la Regislradurín Nacional del Estado Civil.·· Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "Lil\l ACIERTO DE LA DEMOCRACIA." es presentada por un vocero, el cual fue
Nacional del Estado Civil.·· Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "Lil\l ACIERTO DE LA DEMOCRACIA." es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato·· Que en virtud de lo anterior este Despacho,, REGISTRADURIA NACIONAL DEI. [STADO CIVIL Continuación Resolución No 008 de 07 octubre del 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscr,be el Com,te Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Deélarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "LA REVOCATORIA, UN ACIERTO DE LA DEMOCRACIA.", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor Carlos
Arturo Tovar Morales identificado con cédula de ciudadanía No.7.456.998
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa. así como de la vocería durante el presente trámite.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa. así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así: f N;- NOMBRES Y APELLIDOS - - -
JOSE GREGORIO PEDRAZA GARRIDO
¡- fiLIZETH CAROLINA TAMARA BOSSIO WAL TER RODRIGUEZ FUENTES 1 4 ! ZUNILDA CfifiARCAS MORALES 1
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CÉDULA DE CIUDADANÍA
73.561.839 1.143.356.921 1.002.431.015 45.687.963
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-05-091. a la Iniciativa ciudadana ·'UN ACIERTO DE LA DEMOCRACIA" para adelantar fa Revocatoria del Mandato denominada LA REVOCATORIA, UN ACIERTO DE LA DEMOCRACIA. de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduria Delegada en lo Electoral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.l t
Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.l t fi ,,,71,¡1,, • t fi REGISTRADURIA NACIONAL Ot:L ESTADO CIVIi, Continuación Resolución No 008 de 07 octubre del 2021
Por la cual so reconoce el Vocoro de 11m1 Rovoc/ltona del Manc/¡¡/o y so 111scr1bo ol Com,té ° Promoto, ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Catalina Bolívar, a los Siet días del mes de octubre de 2021.