RNEC - Resolución 008 del 08 de marzo de 2022, Tocancipá - Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 008 del 08 de marzo de 2022, Tocancipá - Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
IIBGISTRADURIA NACIONAL DEL ES1l\DO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 008 DE 2021 (08 DE MARZO DE 2022) Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato LA REGISTRADORA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día 20 de enero del año 2021, el señor ROBERTO ANTONIO RESTREPO OSPINA, radicó en la Registraduria Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Tocancipá del Departamento de Cundinamarca denominada: "Tocancipá y sus sueños". Que el 22 de enero de 2021, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa mediante la Resolución No. 003 de 2021. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante concepto del 7 de abril de 2021 con radicado No. 202121000531051, determinó que para las actividades de recolección de apoyos adelantadas por los comités promotores de los mecanismos de participación ciudadana deben aplicarse las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por el dicha cartera ministerial, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de
las Resoluciones 223 y 392 de 2021 proferidas por el dicha cartera ministerial, que establecieron entre otras medidas de bioseguridad los cuatro componentes generales para asumir riesgos de contagio, por lo tanto es viable la entrega de los formularios de recolección de apoyos. Que, como consecuencia de lo anterior, el día 13 de agosto de 2021, se efectuó la entrega al vocero de la iniciativa, del formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el articulo 10 de la Ley Estatutaria 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el vocero cuenta con un plazo de seis (6) meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Que el 10 de febrero de 2022, dentro del plazo legalmente establecido, el señor ROBERTO ANTONIO RESTREPO OSPINA, informó la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada, así mismo manifestó que la iniciativa que lidera no realizo recolección alguna de apoyos, razón por la cual no realiza la entrega de los formularios de recolección de apoyos diligenciados. Que dando cumplimiento al articulo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, "Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo", teniendo en Registraduria Municipal de Tocancip3 - Delegación Departamental de Cundinamarca
comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo", teniendo en Registraduria Municipal de Tocancip3 - Delegación Departamental de Cundinamarca Carrera 7 No 10 -17 Casa de Justicia - Teléfonos: (1) 8574479 Tocancipacun@registraduria.gov.co
LA REGISIRADURÍA
O El SIGLO XXI, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de 2022 Por fa cual del cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato cuenta que el vocero de la iniciativa no hizo entrega del formulario con las firmas ciudadanas, no es procedente realizar el conteo y verificación de las mismas. Que, debido a la naturaleza de la iniciativa ciudadana consistente en revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Tocancipá, el censo a tener en cuenta es el municipal y la cantidad de apoyos a recolectar es de 1627. En este entendido, y teniendo en cuenta que no cuentan con firmas recolectadas, no serán objeto de verificación, validación ni contabilización. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Tocancipá del Departamento de Cundinamarca denominada: "Tocancipá y sus sueños", radicada bajo el No. CUN-RMTPA-045 por el vocero de la iniciativa el señor ROBERTO ANTONIO RESTREPO OSPINA, en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 1 O de febrero de 2022.
la iniciativa el señor ROBERTO ANTONIO RESTREPO OSPINA, en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 1 O de febrero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el vocero de la iniciativa no adelantó la recolección de los apoyos ciudadanos, por lo tanto, no se hizo entrega de estos a la
Registraduria Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimento de todos los requisitos en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado. Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, UB ÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tocancipá, a los och (08) di de n/arzo d // / / ISLE ·-v,• I j / Registraduri/4 Municipal de Tocancipá - Delegació11¡1 epartarnental de Cundinamarca Carrera 7 No 10-17 Casa de Justicia -Teléfonos: (1) 8574479 Tocancipacun@registraduria.gov.co lA REGISTRADURiA