🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 008 del 09 de abril de 2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 008 del 09 de abril de 2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 008 (09 de abril de 2026)

"Por la cual se corrige un error formal de digitalización y se adicionan unos artículos a la parte resolutiva de la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2026 “Por la cual se archiva la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Villavieja - Huila, YORDAN ARIS PACHECO TONCON, denominada "Revocatoria del Mandato" cuyo promotor/vocero fue reconocido según resolución Núm. 003 del 26 de agosto del 2025””

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN VILLAVIEJA - HUILA

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución No. 8628 de 2024 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución No. 006 del 2 6 de marzo de 2026 el Registrador Municipal del Estado Civil en Villavieja – Huila, procedió a efectuar el archivo de la revocatoria del mandato del alcalde de dicho municipio.

Que, por un error involuntario en el acápite número diecisiete del considerando de la resolución en mención, se estipuló

“(…) al señor FERNEY ROJAS CHARRY como vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Gobernador de Cundinamarca (…)”.

Que, con el fin de subsanar el error, se aclara que lo correcto es:

“(..) al señor FERNEY ROJAS CHARRY como vocero del comité promotor de la

Cundinamarca (…)”.

Que, con el fin de subsanar el error, se aclara que lo correcto es:

“(..) al señor FERNEY ROJAS CHARRY como vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Alcalde de Villavieja – Huila. (…)”

Que, adicionalmente, en atención a la necesidad de garantizar la debida publicidad del acto administrativo, se hace necesaria la incorporación de dos artículos en la parte resolutiva, mediante los cuales se estable zcan las garantías procesales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así:

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo

Que, conforme a lo expuesto se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió y adicionar los artículos en mención.

En mérito de lo expuesto,.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Corregir el error formal contenido en el acápite número diecisiete del considerando de la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2026, e l

cual quedará así:

Que mediante la Resolución Núm. 003 de 2025, se reconoció al señor FERNEY ROJAS CHARRY como vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadana para

cual quedará así:

Que mediante la Resolución Núm. 003 de 2025, se reconoció al señor FERNEY ROJAS CHARRY como vocero del comité promotor de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Alcalde de Villavieja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, el Decreto Ley 1010 de 2000 y demás normas concordantes que regulan los mecanismos de participación ciudadana.

ARTICULO SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2026 en el sentido de adicionar, dos artículos en su parte resolutiva, la cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa para la Revocatoria de Mandato del Alcalde de Villavieja - Huila denominada: "Revocatoria del Mandato".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del presente Acto Administrativo al señor FERNEY ROJAS CHARRY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

83.169.167.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Alcalde Municipal de Villavieja – Huila, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional

Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código

página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

ARTICULO TERCERO : Las disposiciones de la Resolución No. 006 del 26 de marzo de 2026 que no han sido expresamente corregidas o modificadas mediante la presente resolución conservan su vigencia, fuerza ejecutoria y efectos jurídicos en los términos originales de su expedición.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese la presente resolución conforme a lo establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Villavieja – Huila, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2026

WILLIAM ESCOBAR BETANCOURT

Registrador Municipal del Estado Civil de Villavieja - Huila

Consultar sobre este documento ...