RNEC - Resolución 008 del 17 de julio de 2017
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 008 del 17 de julio de 2017
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 008 DE
(Julio 17 de 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el DeGreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.838.849, actuando como ciudadano, el 27 de junio de 2017, presentó ante la Registraduría Especial de Cali la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada REVOCATORIA DEL
MANDATO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA
1. JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO 14.838.849
2. HECTOR JULIO RUBIANO ARCILA 1.144.075.616
3. DAVID PAZ SALAZAR 16.791.394
4. ALEXANDRO VAHOS PEREA 94.411.283
5. CRISTIAN STIVEN RINCON ACEVEDO 1.107.077.571
6. AREAN JOHNY MOLANO MOLINA 16.834.633
7. LORENA CANTOR VISCUE 1.144.053.808
8. ARMANDO ESCOBAR POTES 16.705.764
6. AREAN JOHNY MOLANO MOLINA 16.834.633
7. LORENA CANTOR VISCUE 1.144.053.808
8. ARMANDO ESCOBAR POTES 16.705.764
9. CRISTIAN FRANCISCO ORDOÑEZ CORTES 14.635.639
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.838.849. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil., REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de julio 17 de 2017. Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO el 27 de junio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Cali la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Especial de Cali una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la
parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar
del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/ "CHAO ARMITAGE", al señor JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.838.849.REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de julio 17 de 2017.
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa,
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA
1. JORGE ALEJANDRO OCAMPO GIRALDO 14.838.849
2. HECTOR JULIO RUBIANO ARCILA 1.144.075.616
3. DAVID PAZ SALAZAR 16.791.394
4. ALEXANDRO VAHOS PEREA 94.411.283
5. CRISTIAN STIVEN RINCON ACEVEDO 1.107.077.571
6. AREAN JOHNY MOLANO MOLINA 16.834.633
7. LORENA CANTOR VISCUE 1.144.053.808
8. ARMANDO ESCOBAR POTES 16.705.764
9. CRISTIAN FRANCISCO ORDOÑEZ CORTES 14.635.639
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE CAL/", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-002-31-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días de julio de 2017.
ALMA EJO CA CHO
Registradores Esp
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días de julio de 2017.
ALMA EJO CA CHO
Registradores Esp Elaborado por: Lincoln Contreras O. / Coordinación Electoral Revisado y aproba
J por: Registradores Especiales del Estado Civil 11/ • i -----fi----- : //' . -· /, . : ll l,í r. /1, fi