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RNEC - Resolución 008 del 27 de julio de 2017 - Planeta Rica, Córdoba

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 008 del 27 de julio de 2017 - Planeta Rica, Córdoba
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KBGISTRADUKÍA MCIOl'IAL DEL ffi'fflDO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 008 DE (27 DE JULIO DE 2017) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de PLANETA RICACÓRDOBA con radicado No. RM-20170900413028. EL REGISTRADOR MUNICIPAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 del año 2000, y CONSIDERANDO Que el 10 de Febrero de 2017, el señor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA, radicó en la Registraduría Municipal de Planeta Rica - Córdoba, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como VOCERO de una iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal. Que el 23 de Febrero de 2017, se reconoció al solicitante como VOCERO de la iniciativa No. 004 mediante Resolución No. 003 del 23 de Febrero de 2017; y en el día 23 de Febrero 2017, se le hizo entrega al vocero del respectivo formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyos el promotor tiene un plazo de seis (6) meses para disponer con el debido número de firmas. Que el día 27 de Julio de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el señor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA en su calidad de

para disponer con el debido número de firmas. Que el día 27 de Julio de 2017, dentro del plazo legal de los seis (6) meses, el señor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA en su calidad de VOCERO informó por escrito la decisión de DESISTIR de la iniciativa ciudadana presentada. Que dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, "Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y Señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo."; dando como resultado que hasta día 27 de Julio de 2017 NO se habían suscrito apoyos ciudadanos. Planeta Rica - Córdoba.REGISTRADUKÍA MCIOl'IAL DBL ES'Il\00 CIVIL Continuación Resolución Nº 008 del 27 de julio de 2017. Que debido a la naturaleza de la revocatoria del mandato y el Censo Electoral del Municipio de Planeta Rica la cantidad de apoyos a recolectar es de 5.526. En este entendido, y teniendo en cuenta que las firmas NO fueron recolectadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "LA MALA HORA", radicada bajo el No. RM2017-09-004-13-028, presentada por el VOCERO SEfiñor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA en esta Registraduría Municipal el día 27 de Julio de

2017-09-004-13-028, presentada por el VOCERO SEfiñor GUSTAVO ADOLFO SIERRA DE LA ESPRIELLA en esta Registraduría Municipal el día 27 de Julio de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el número de apoyos recolectados a la fecha del desistimiento del VOCERO y entregados en esta Registraduría fueron O apoyos.

ARTICULO TERCERO: Señalar como plazo para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimiento de todos los requisitos, hasta el plazo que la presente incitiva contaba para recolectar los apoyos ciudadanos, seis meses (6) contados a partir del momento de la entrega de los formularios a los promotores.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Planeta Rica, Córdoba a los 27 días del mes de Julio de 2017.

EDNA MARG

Registrado stado, Civil. Planeta 1ca - or oba.

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