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RNEC - Resolución 009 de 11 de febrero de 2021

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 009 de 11 de febrero de 2021
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 009 (11 DE FEBRERO DE 2021) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Distrito de Cartagena; Bolívar, con radicado No. RM-2021-09001-05-001 LOS REGISTRADORES ESPECIALES En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O del año 2000, Ley 134 de 1994, Ley 1757 de 2015 y CONSIDERANDO Que el 12 de enero de 2021, el señor Rodolfo Enrique Diaz Wright, radicó en la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena, el formulario de inscripción y los demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde Distrital de la ciudad de Cartagena de Indias. Que el 13 de enero de 2021, mediante Resolución No. 001 de enero 13 del 2021, los Suscritos reconocieron al señor Rodolfo Enrique Diaz Wright, como vocero de la iniciativa "Cartagena Corrige". Que mediante Auto No 001 del 18 de enero del 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) Convoco a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato del Señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, D. T y C., de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018.

mandato del Señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, D. T y C., de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que en fecha del 02 de febrero de 2021, a las 2.30 p.m. en el centro de Convenciones de Cartagena, se celebró la Audiencia Pública dentro del procedimiento de Revocatoria del Mandato del ciudadano William Jorge Dau Chamat, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D.T. y Cultural. Que mediante oficio RDE-008 del 29 de enero de 2021 el Registrador Delegado en lo Electoral, Dr., Nicolás Farfán Namen, le solicitó al Ministerio de Salud "su autorizado concepto sobre la viabilidad de la entrega de los formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores y sus equipos de trabajo en terreno"., quedando supeditado o suspendido la entrega de los formularios, hasta tanto el Ministerio emita el protocolo· o, REGISTRAD URJA NACIOML DEL ESTADO CML Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Distrito de Cartagena, con radicado No. RM-2021-09-001-05-01. lineamientos de bioseguridad a aplicar en la recolección de firma por parte de los comités. Que el día 03 de febrero del 2021, mediante solicitud escrita, el señor RODOLFO DIAZ

lineamientos de bioseguridad a aplicar en la recolección de firma por parte de los comités. Que el día 03 de febrero del 2021, mediante solicitud escrita, el señor RODOLFO DIAZ WRINGHT, radico ante los suscrito Renuncia irrevocable al comité Cartagena Corrige y en consecuencia solicitó la anulación de todos los trámites administrativos que han tenido desarrollo con respecto al proceso. Que dado que aún no se han entregado los formularios de recolección de apoyos, y en aplicación al inciso primero del Articulo 16 de la Ley 1757 de 2015, procede el desistimiento presentado por el ciudadano Rodolfo Enrique Diaz Wright, promotor de la iniciativa ciudadana denominada "Cartagena Corrige", aduciendo supuestas amenazas contra su vida y falta de garantías por parte del Alcalde Mayor de Cartagena para continuar con el proceso y el cual los suscritos aceptamos. Que de acuerdo al parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1757 de 2015, que a continuación se cita "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de las iniciativas popular o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de mandato". Una vez exista desistimiento por parte del vocero, quedaría sin sustento jurídico la iniciativa, por lo que sería necesaria la inscripción de un nuevo comité. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de

inscripción de un nuevo comité. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "Cartagena Corrige", radicada bajo el No. RM-2021-09001-05-001., por el señor Rodolfo Enrique Díaz Wright en la Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena el día 13 de enero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Rodolfo Enrique Díaz Wright del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR al señor Alcalde Distrital de Cartagena de Indias, WILLIAN JORGE DAU CHAMAT del presente acto administrativo.KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el Comité Promotor de la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Distrito de Cartagena, con radicado No. RM-2021-09-001-05-01.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al Ministerio Público en cabeza del señor

Procurador Provincial de Cartagena.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de

Gestión Electoral. Se expide en Cartagena, Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero de 2021. DAIRO JOSE TU Registradores Especia es de la Registraa n

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