RNEC - Resolución 009 de 23 de enero de 2017 - Quindio
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 009 de 23 de enero de 2017 - Quindio
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
~ REGISTRADURIANACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCiÓN No. 009 DE 2017 (23 de Enero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor / Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de . M~~fu LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL EN EL QUINDIO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor CARLOS ARTURO LOPEZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía NO.16.718.766, actuando como ciudadano, el 04 de 01 de 2017, presentó ante la Del~gación Departamental del Quindio, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantarla Revocatoria del Mandatos denominada "DIGNIDAD PARA
EL PUEBLO QUINDIANO".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del ~omité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. CARLOS ARTURO LOPEZ RIOS
2. CARLOS AUGUSTO GUEVARA LONDOÑO
3. GILBERTO ROJAS SUAREZ
CÉDULA DE CIUDADANíA
16.718.766 18.386350 14.246.860 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor CARLOS ARTURO LOPEZ RIOS,identificado con cédula de ciudadanía No. 16.718.766. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de
mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotora Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor CARLOS ARTURO LOPEZRIOS el 04 de 01 de 2017, al momento de presentar ante la Delegación Departamental del Quindio la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "Dignidad para el Pueblo Quindiano", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Delegación Departamental de la Registraduria Nacional del Estado Civil en el Quindio, una vez radicada la solitud de inscripción por 'parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria ala Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Dignidad para el Pueblo Quindiano", se encuentra ajustada a la Ley.t~~~~l!~t~~C!O!4!) REGISTRADVRÍANACIONALDEL ESTADOCML Continuación Resolución No. 009del 23 de Enerode2017 "Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano yse inscribe el Comité Promotor" Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional .del Estado Civil, señala:"Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los
requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( ...) Que ,el,artículo 3°, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio .de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. " Que en virtud de loanterior este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINDIANO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 dejulio de 2015.
ARTíCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano denominada "DIGNIDAD PARA EL PUEBLO QUINDIANO" al señor "CARLOS ARTURO LOPEZ RIOS", identificado con cédula de
ciudadanía No. 16.718.766.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de lavocería durante el presente trámite.
ARTíCULO TERCERO: Ala Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Dignidad para el Pueblo Quindiano", se le asignará el consecutivo RM2017-09-01-26 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige apartir de su comunicación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Armenia Q, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)
Elaboro: Claudia A. C.