RNEC - Resolución 009 del 26 de febrero de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 009 del 26 de febrero de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No 009 2025 (26 de febrero de 2025)
"Por medio de la cual, se aceptan renuncias al comité para la revocatoria del mandato denominada: "suan merece ser bien gobernado."
El Registrador Municipal del Estado Civil de Suan – Atlántico, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDО:
Que, el 10 de febrero de 2025, la señora. JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ MOYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía núm. 22697732 expedida en el municipio de Suan - Atlántico, radicó ante la Registraduría Municipal de Suan – Atlántico, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato de la Alcaldesa: "Suan merece ser bien gobernado.
Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA.
Josefa Antonia Rodríguez Moya 22697732 Giseth del Carmen Ospino Arrieta 1043607176 Linda Estrella Narváez Guerrero 22699172 Dany Estela Tejeda Moya 22428630 Anyelith Masiel Bermúdez Guerrero 22698130 Blanca Estela Ocampo Pacheco 22697326 Damaris Isabel Guerrero Diaz 22697783 Andrea Carolina Arrieta Guerrero 1043604616 Isaura Pacheco Guerrero 22696841
Anyelith Masiel Bermúdez Guerrero 22698130 Blanca Estela Ocampo Pacheco 22697326 Damaris Isabel Guerrero Diaz 22697783 Andrea Carolina Arrieta Guerrero 1043604616 Isaura Pacheco Guerrero 22696841
Que, mediante Resolución 008 de febrero 17 de 2025, el suscrito registrador Municipal del Estado Civil "Declaró; que, la inscripción para la revocatoria del mandato denominada: "Suan Merece ser bien gobernado", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la cual fue debidamente notificada a todos y cada uno de los interesados en el presente proceso.
Que, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2025 las ciudadanas: Giseth del Carmen Ospino Arrieta, identificada con cédula de ciudadanía No 1043607176 de Suan – Atlántico e Isaura Pacheco Guerrero, identificada con cedula de ciudadanía No 22696841 de Suan – Atlántico, presentó ante este despacho renuncia al comité promotor denominado: "Suan merece ser bien gobernado", aduciendo como soportes de su decisión - motivos personales; que, les impiden continuar en dicho comité solicitando sea retirado su nombre.
En virtud de lo anterior, este Despacho,Continuación Resolución No. 009 de febrero 26 de 2025, “Por medio de la cual se aceptan renuncias al comité promotor de revocatoria del mandato de alcalde de suan denominado “Suan merece ser bien gobernado”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Que, en mérito de lo anterior, el suscrito Registrador municipal
revocatoria del mandato de alcalde de suan denominado “Suan merece ser bien gobernado”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Que, en mérito de lo anterior, el suscrito Registrador municipal del Estado Civil de Suan – Atlántico; acepta, las renuncia, presentada por las ciudadanas, Giseth del Carmen Ospino Arrieta, e Isaura Pacheco Guerrero, identificadas con cédula de ciudadanía No 1043607176 y 22696841 de Suan – Atlántico al comité promotor denominado "Suan merece bien gobernado" a partir de la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que, la revocatoria del mandato es de origen ciudadano y la renuncia de la presentada por las ciudadanas, Giseth del Carmen Ospino Arrieta, e Isaura Pacheco Guerrero, no afecta la continuidad del proceso de revocatoria del mandato denominada: "Suan merece ser bien gobernado".
ARTÍCULO TERCERO: Que, de conformidad a las renuncias presentada por las ciudadanas, Giseth del Carmen Ospino Arrieta, e Isaura Pacheco Guerrero el comité
promotor, quedó reducido a siete, así:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA.
Josefa Antonia Rodríguez Moya 22697732 Linda Estrella Narváez Guerrero 22699172 Dany Estela Tejeda Moya 22428630 Anyelith Masiel Bermúdez Guerrero 22698130 Blanca Estela Ocampo Pacheco 22697326 Damaris Isabel Guerrero Diaz 22697783 Andrea Carolina Arrieta Guerrero 1043604616
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de manera personal el contenido de la presente
Blanca Estela Ocampo Pacheco 22697326 Damaris Isabel Guerrero Diaz 22697783 Andrea Carolina Arrieta Guerrero 1043604616
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de manera personal el contenido de la presente Resolución a Giseth del Carmen Ospino Arrieta, e Isaura Pacheco Guerrero, identificadas en su orden con números de cédula de ciudadanía No 1043607176 y 22696841 de Suan – Atlántico en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 – actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a Josefa Antonia Rodriguez Moya, identificada con cedula de ciudadanía No 22697732
Suan - Atlco, vocero de la iniciativa, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución a la Ciudadana: Carolay Calvo Rivera dada su calidad de alcalde de Suan – Atlántico - cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión de Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la expedición de la presente.Continuación Resolución No. 009 de febrero 26 de 2025, “Por medio de la cual se aceptan renuncias al comité promotor de revocatoria del mandato de alcalde de suan denominado “Suan merece ser bien gobernado”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática
revocatoria del mandato de alcalde de suan denominado “Suan merece ser bien gobernado”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la
Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el municipio de Suan – Atlántico a los 26 días del mes de febrero del año 2025.
_________________________________________ Armando José Ocampo Páez. Registrador del Estado Civil del Municipio de Suan – Atlco.