RNEC - Resolución 009 del 4 de abril de 2017 - Ibague, Tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 009 del 4 de abril de 2017 - Ibague, Tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 009 DE 2017
(Abril 04 de 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.348, actuando como ciudadano, el 29 de 03 de 2017, presentó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de !bagué, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL SENOR GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO-ALCALDE DE /BAGUE ELEGIDO PARA EL PERIODO 01-01-2016/31-12-19" Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ
2. XIMENA MORALES SAAVEDRA
3. JORGE BERMUDEZ LUNA
4. JOSE HERNANDO ARAGON FORERO
5. GUILLERMO ANDRES FARFAN ARAGON
6. MARTHA SOFIA LUGO NIETO
7. NERYS ESTELLA RAMOS BOHORQUEZ
8. CLEOTILDE DOVALE CORTES
9. LUIS ALBERTO IBAl'JEZ RAMIREZ
CÉDULA DE CIUDADANIA
6. MARTHA SOFIA LUGO NIETO
7. NERYS ESTELLA RAMOS BOHORQUEZ
8. CLEOTILDE DOVALE CORTES
9. LUIS ALBERTO IBAl'JEZ RAMIREZ
CÉDULA DE CIUDADANIA
14.222.348 65.766.382 5.982.190 14.221.601 1.032.367.842 51.550.102 36.591.174 63.308.808 14.232.591 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.222.348. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registrad u ría Nacional del Estado Civil. Registraduria Especial de lbague Cra 4 F No 33-183 Barrio Cádiz - 2666484-2640262-(098) - código postal 73001 - !bagué Tolima - 'tJ..WW.reqístraduria.gov.co -------fi===fi----"Colombia es democracia, Registraduría su garantía", REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No, 009 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el señor HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ el 29 de 03 de 2017, al momento de
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el señor HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ el 29 de 03 de 2017, al momento de presentar ante la Registradurfa Especial del Estado Civil de !bagué la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL SEÑOR GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO - ALCALDE DE /BAGUE ELEGIDO PARA EL PERIODO 01-01-2016/31-12-19", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradurfa Especial del Estado Civil de !bagué una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL SEÑOR GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO - ALCALDE DE /BAGUE ELEGIDO PARA EL PERIODO 01-012016/31-12-19" , se encuentra ajustada a la Ley. Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dlas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradurfa del Estado Civil correspondiente
Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dlas contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registradurfa del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el articulo 3', parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campa/la de la iniciativa popular legislativa o normativa, as/ como la vocerfa durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada
o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SEÑOR GUILLER MO ALFONSO JARAMILLO -ALCALDE DE /BAGUE ELEGIDO PARA EL PERIODO 01-01-2016/31-12-19" cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. Registraduria Especia! de lbague Cra 4 F No 33-183 Barrio Cádiz - 2666484-2640262-(098) - código postal 73001 - !bagué Tolimawww. registrad uria.qov .co --------------------------------"Colombia es democracia, Registraduría su garantía"REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 009 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SEfvOR GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO - ALCALDE DE /BAGUE ELEGIDO PARA EL PERIODO 01-01-2016/31-12-19" al señor HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanla No. 14.222.348.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la
presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS
HERNAN AUGUSTO SANCHEZ HERNANDEZ
XIMENA MORALES SMVEDRA
JORGE BERMUDEZ LUNA
JOSE HERNANDO ARAGON FORERO
GUILLERMO ANDRES FARFAN ARAGON
MARTHA SOFIA LUGO NIETO
NERYS ESTELLA RAMOS BOHORQUEZ
CLEOTILDE DOVALE CORTES
LUIS ALBERTO IBAÑEZ RAMIREZ
CÉDULA DE CIUDADANÍA
14.222.348 65.766.382 5.982.190 14.221.601 1.032.367.842 51.550.102 36.591.174 63.308.808 14.232.591
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SEfvOR GUILLERMO ALFONSO JARAM/LLO - ALCALDE DE /BAGUE ELEGIDO PARA EL PERIODO 01-01-2016/ 31-12-19" , se le asignará el consecutivo RM-2017-09001-29-001de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y---Cfi Dada en !BAGUE a los cuatro (4) díazfi _ d : do fi--=
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y---Cfi Dada en !BAGUE a los cuatro (4) díazfi _ d : do fi--= il fie . cisiet . e (2017) fifi fi- / LUIYEN BARREROSÁC¡; -- Registrador _§,speéiaÍ de ado C1vil // / IBAGV / Regístraduría Especial de lbague Cra 4 F No 33-183 Barrio Cádíz2666484-2640262-(098) - código postal 73001 - lbagué Tolima www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduria su garantía"